PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral en el auto proferido el 8 de junio del corriente 2009, decisión esa por la que la iudex a quo desestimó el pedimento en cuanto a declarar que el ente demandado no compareció a la instalación de la audiencia preliminar por insuficiencia del poder del abogado que asistió en su representación.
SEGUNDO. SE CONFIRMA lo decidido por la iudex a quo en el auto mencionado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte apelante, siempre y cuando conste en autos (cuaderno principal) que la accionante devengaba tres salarios mínimos o más.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen.