Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por INVER-ORI, C.A. contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANZ PEREZ, por cuanto actúan los abogados MARISELA ANZOLA RAMIREZ y REINAL PEREZ VILORIA, de inpreabogados Nº 90.095 y 71.596, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia al folio dos (02) que efectivamente, los apoderados judiciales quienes actúan en la defensa de la parte demandada son MARISELA ANZOLA RAMIREZ y REINAL PEREZ VILORIA, por tanto, la inhib.....