Declara: SE ANULA DE OFICIO, la decisión que data de 30 de Abril del año 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual niega la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Abg. FELIX PACHAS LINARES en su condición de defensor privado a favor del ciudadano JOSE RAMÓN MUÑOZ HURTADO, en el proceso judicial seguídole en su contra; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que otro Juez diferente que dictara la decisión anulada se pronuncie con respecto a la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.