" este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO"