Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del residente: HECTOR JOSE PRECILLA SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.552.893, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 ambos del Código Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones taxativamente señaladas, en la parte motiva de esta decisión.- Déjese copia, publíquese la correspondiente decisión, y notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio a la Comisaría General de Policía del Estado Anzoátegui- en la población El Tigre, a objeto de que el penado cumpla con sus presentaciones, con indicación expresa de que periódicamente deberá informar cada Dos (02) Meses por Escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma.