-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: Conforme a derecho la experticia realizadayconsignada por las Expertas contables designadas en el presente Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-SEGUNDO:Como consecuencia del particular PRIMERO, se ratifica elmontode la deuda a ser cancelada a los intimantes de autosCiudadanos MARIA NATIVIDAD GOMEZ,JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ y MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V-11.768.019, 3.034.324 y 3.217.172, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 127.570, 6.939 y 6.673, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, por la cantidad deTRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO .....