DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR (DESAFECTO), de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual se encuentra fundamentada en la jurisprudencia constitucionalizante dictada por la Sala Constitucional, mediante sentencia signada con el N° 1070 del 09 de Diciembre de 2016, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PABLO JOSE MENDOZA OLLARVES Y CARMEN ELENA RAMOS DAZA