DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.125, contra las presuntas omisiones en que incurrió el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, por violación constitucional del derecho al principio de contradicción y del derecho a la defensa, todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.