De conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.453, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1, como encubridor, culpable y responsable, en concordancia con el articulo 389 ordinal 3 y articulo 392, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Veintitrés (23).....