REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miercoles 10 de junio de 2015
205° y 156°

Causa CJPM-TM3ES-001-15
Visto que en fecha 08 de junio de 2015, se recibió ante este Tribunal Militar, el Oficio No. 1875-15, de fecha 25 de mayo de 2015, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, dando cuenta que el ciudadano penado MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.453, residenciado en Barrio Los Claveles, calle 96 I, Casa sin número, Teléfono: 0424-6517922, quien se encuentra purgando condena en dicho Centro de Detenciones, ha desempeñado actividades laborales intramuros en labores de “MANTENIMIENTO” (sic), desde el 01 de junio de 2014, hasta la presente fecha (de la emisión de la comunicación antes referida), y de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 de Diciembre de 2014, el penado MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.453fue sentenciado por el Consejo de Guerra de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1, como encubridor, culpable y responsable, en concordancia con el articulo 389 ordinal 3 y articulo 392, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, ha estado privado de libertad desde el 29 de Abril de 2014, y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite.

De manera que, desde el 29 de Abril de 2014 hasta la presente fecha 08 de junio de 2015, el penado de autos MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días.

En este sentido, remitida la correspondiente constancia por la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, que certifica que el mencionado penado ha realizado actividades de “VENDEDOR DE REFRESCOS” (sic), desde el 01 de junio de 2014, hasta la actualidad, en jornada laboral de ocho (8) horas diarias, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que el penado MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.453 ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de trescientos cincuenta y cuatro (354) días lo cual equivale a once (11) meses y veinticuatro (24) días. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

En este sentido y tal como se refirió anteriormente, el penado de autos fue privado de libertad durante el proceso en fecha 29 de abril de 2014, de manera que para el momento en que fue dictada sentencia condenatoria el 22 de Diciembre de 2014, dicho tiempo fue computado como parte de la condena impuesta, razón por la cual, lo justo es aplicar el tiempo a redimir desde el 01 de junio de 2014 hasta la fecha 25 de mayo de 2015, tal como lo refiere la constancia emitida a tal fin. Esto es, la acumulación de un tiempo efectivo de trabajo de trescientos cincuenta y cuatro (354) días lo cual equivale a once (11) meses y veinticuatro (24) días. De manera que haciendo la conversión de la cual alude el referido artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…”, es decir se computa como tiempo redimido en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Veintitrés (23) días.

De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha 02 de julio de 2015 y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y a criterio razonado y jurídico de quien juzga. De igual manera, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DIEZ (10) MESES; esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS esto es de dos tercios de la pena impuesta. A partir del 12 DE DICIEMBRE DE 2014.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 02 DE FEBRERO DE 2015.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado MANUEL ANDRES PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.453, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1, como encubridor, culpable y responsable, en concordancia con el articulo 389 ordinal 3 y articulo 392, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Veintitrés (23) días. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.

LA JUEZA


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS LA SECRETARIA
CAPITANA

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA