ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: El Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2014, contra del ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en los numeral 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, DISTINGUIDO GUTIÉRREZ G.....