Caracas, Martes 10 de Junio de 2014.
203° y 155°
Solicitud Nº: CJPM-TM2C-036-2014
Acto: Audiencia de Oral de Imposición de Medidas Cautelares Art 250.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente.
Defensor Público: Primer Teniente Mickel Enrique Amezquita
Imputado: DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347.
Delitos: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.-
En la fecha de hoy, Diez (10) de Junio de 2014, siendo las 10:00 horas, día y hora fijado por el ciudadano Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad e Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Teniente Sindria Puente, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional y el Defensor Público Militar Primer Teniente Mickel Enrique Amezquita y el imputado ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia. A continuación se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Teniente Sindria Puente, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, inició Investigación Penal Militar, en contra del ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia, quien fue privado de libertad en fecha 24 de Abril de 2014. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL); en virtud de que han transcurrido hasta el día de hoy el día Cuarenta y conco (45) días, desde que se el decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y al Ministerio Público y hasta la presente fecha este Ministerio Publico no ha logrado determinar la posible responsabilidad o no como sujeto de la investigación iniciada en su contra, lo cual es necesario para el análisis previo al acto conclusivo, por lo que esta Fiscalía Militar solicita, le sea impuesta una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Obedece la presente, en virtud de continuar con la investigación, es todo”. De inmediato se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar Primer Teniente Mickel Enrique Amezquita, quien expuso: “…En mi condición de defensor del ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia, visto que el Ministerio Publico Militar no ha podido emitir el correspondiente acto conclusivo en la investigación militar iniciada en contra de mi defendido, y visto que la Vindicta Publica Militar, está solicitando la imposición de una de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a su favor, esta Defensa se adhiere a tal solitud Fiscal, por lo que está de acuerdo con la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que con una medida menos gravosa mi defendido podrá someterse al proceso con la mayor disposición y colaborar con la investigación, es todo” (SIC). De inmediato el Juez Militar ordeno leer por Secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, quien estando libre de presión, prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Estoy de acuerdo con que se me imponga una medida cautelar a mi favor, es todo”. A continuación ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 236 en su Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: El Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2014, contra del ciudadano DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, Plaza de la Dirección de General de Contrainteligencia, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en los numeral 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, DISTINGUIDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.267.347, deberá cumplir con la siguiente Obligación: Primero: La presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, Martes 10 de Junio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y Segundo: la prohibición de salir del Territorio Nacional, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación TERCERO: Se ORDENA su inmediata libertad del imputado antes mencionado, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, mediante Boleta de Excarcelación Nº 08/2014. Así mismo se le informo al mencionado imputado que la incomparecencia acarrea la revocatoria de esta medida de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar declaro concluido el acto, ordeno elaborar el acta y su correspondiente lectura. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este acto concluyendo a las 10:30 horas. Es todo, termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL FISCAL MILITAR PRIMERO EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
PUENTE SINDRIA MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO SECRETARIO JUDICIAL
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ EDWIN DAMIÁN WLADIMIR PEREIRA
DISTINGUIDO TENIENTE
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