"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste la notificación de la parte actora de la presente sentencia y vencido el lapso para que la parte accionante ejerza sus recursos, que a bien considere. Líbrese Boleta de notificación. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigési.....