REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001337

PARTE ACTORA: MARCOS ENRIQUE HURTADO OROZCO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AILEEN ROSALBA PERDOMO DE MOYA.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN PROJET MANAGERS GRUPO P.M.A. S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy DIEZ (10) de JUNIO de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que se de inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada AILEEN ROSALBA PERDOMO DE MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.507, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARCOS ENRIQUE HURTADO OROZCO, titular de la cédula de identidad número 5.564.784 y así como el abogado MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.935, en su carácter de apoderado judicial de VENEZUELAN PROJET MANAGERS GRUPO P.M.A. S.A., parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, en este estado la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece al trabajador mediante un cheque de gerencia número 00073453, girado en contra de la cuenta 0134-1099-23-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 110.000,00), de fecha 05 de JUNIO de 2014, a nombre de la parte actora ciudadano MARCOS ENRIQUE HURTADO OROZCO, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, recibido a cabal y entera satisfacción en este acto por la representante legal de la parte actora, abogada AILEEN ROSALBA PERDOMO DE MOYA identificada anteriormente, sin que exista otra diferencia que cancelar a la parte accionante. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Se deja constancia que en virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su archivo definitivo. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas por ambas partes, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las acuerda, instándoles a consignar los respectivos fotostatos, así mismo se deja constancia que la parte demandada consignó instrumento poder. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA