DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABOGADO TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de UN (01) año el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorizaci.....