REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN
SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, diez de junio de dos mil trece
203° y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-015-2009
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSOR: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX IM FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida a la ciudadana Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 3617, de fecha 21 de septiembre de 2006, en contra del ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “G/J Ezequiel Zamora”.
SEGUNDO: En fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERO: En fecha primero de febrero de 2010, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal.
CUARTO: En fecha veintisiete de junio de dos mil doce, este Órgano Jurisdiccional procedió a revocar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y librar la respectiva orden de aprehensión al ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha primero de febrero de dos mil diez..
QUINTO: En fecha diez de junio de dos mil trece, se recibió boleta de notificación del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, mediante el cual coloca a orden de este Despacho al ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, y en esa misma fecha se dictó auto acordando fijar audiencia oral para ese mismo día a las 14:00 horas, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En la referida audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al acusado BAUTISTA Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución manifestó: “cuando me dieron el sobre para el Tribunal de Valencia, tuve percances y no me pude presentar. Consigno original de la constancia como miembro del consejo comunal de Caja de Agua II. Es todo”. Seguidamente la Abogado Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar, manifestó que “solicitaba se le diera una oportunidad a su defendido y se le amplié el régimen de prueba, asimismo, solicito que las presentaciones sean en el Tribunal Sexto de Control con sede en Valencia, ya que mi defendido tiene su residencia fija y trabaja en Tinaquillo, estado Cojedes. Es todo.”; Asimismo, se le cedió la palabra a la Abogado Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Sexto de San Cristóbal, en Funciones de Guardia, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchado al acusado y su defensa, se observa que el Ciudadano acusado incumplió con las obligaciones impuestas y que esta fiscalía no se opone a que se le amplié el régimen al acusado”.
SEXTO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661; no consta en el expediente que el mismo haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas y por los cuales se comprometió a dar cumplimiento, como requisito indispensable para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, ha incumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que inicialmente le fueron impuesta por este Juzgado. Sin embargo oída la opinión de las partes; este Tribunal considerando que:
1. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
2. Y finalmente que el Ministerio Público Militar, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Sexta de San Cristóbal, en funciones de Guardia, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié al procesado Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661, el plazo de prueba inicialmente impuesto.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa de la acusada, por un período de un (01) año más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada dos meses constancia de residencia ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABOGADO TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de UN (01) año el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano Ex Infante de Marina FRANKLIN EDUARDO VIERA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.661,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada dos meses constancia de residencia ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 27 de junio de dos mil doce y ratificada el 09 de abril del 2013 en contra del mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena agregar a la causa lo consignado por el acusado.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE