Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículos 242 numerales 1° y 9º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano PRIMER TENIENTE MANUEL FRANCISCO MEDINA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.065.117, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en: 1) La Detención bajo la custodia del Comandante del Regimiento Guardia del Pueblo, ubicado en Maracaibo, estado Zulia, con la vigilancia de los efectivos Militares que disponga dicha Unidad Militar, hasta tanto el ministerio público militar presente el correspondiente acto conclusivo conforme a lo señalado en el artículo 236 eiusdem. De igual manera, se exhorta a la Unidad Militar dar continuidad al tratamiento médico del procesado, con el apoyo del servicio médico correspondiente. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, mient.....