Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado, de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.