En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa por DESALOJO y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes a los fines de que las partes ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y de.....