Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control, decide en los siguientes términos: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa, relativa a la incompetencia del Tribunal, prevista en el artículo 28 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que en la causa que nos ocupa, la Competencia en la Jurisdicción Penal Militar, está referida a la naturaleza del delito, como lo prescribe el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la "Naturaleza Militar" del delito; naturaleza ésta, que se evidencia del hecho y en el bien jurídico afectado, lesionado o puesto en peligro; y no por la condición del sujeto activo del delito asimismo del análisis del citado artículo Constitucional, se observa que no está excluida la posibilidad del juzgamiento de civiles en la jurisdicción penal militar cuando la naturaleza del delito sea militar. Ahora bien en el caso que nos ocupa, considera este Despa.....