DISPOSITIVA
Siendo que en este caso se demuestra derrotada la denuncia de agravio constitucional advertida por el quejoso de la forma ya explicada, conduce a ésta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, actuando como Tribunal Constitucional a estimar impróspera la Acción de Amparo que ha sido intentada y por ello, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara SIN LUGAR y habiéndose determinado que el ciudadano DENIS ALFREDO NIFLES CÓRDOVA se encuentra requerido por Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal 1º de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y AGA.....