Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo "G/B Juan Antonio Paredes", con domicilio y residencia en la Urbanización Terrazas Club Hípico, Calle Los Riscos, Edificio I, Piso 8, Apartamento 84, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a .....