REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de junio del año 2010
199° y 150°



CAUSA: CJPM-TM4ES-08-10

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO

PENADO: PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.823.670.

DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES Y
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA
ARMADA NACIONAL.

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS
PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 1º, 2º, 3º Y
4º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA
MILITAR, REFERIDAS A LA INHABILITACION POLITICA POR
EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO,
PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS
OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ

FISCAL MILITAR: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA





De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-008-10, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo “G/B Juan Antonio Paredes”, con domicilio y residencia en la Urbanización Terrazas Club Hípico, Calle Los Riscos, Edificio I, Piso 8, Apartamento 84, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable de los delitos militares de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º ejusdem. Al respecto se observa lo siguiente:


PRIMERO: El ciudadano PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.823.670, en la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, le ratificó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad concedidas en fecha 08 de octubre de 2009 por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, de lo cual se deduce que dicho penado nunca estuvo privado de la libertad en la fase de investigación y fase intermedia, en consecuencia deberá cumplir Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.


SEGUNDO: En fecha doce de febrero del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.


Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.


En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 3210 de fecha 28 de Mayo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 351/10 de fecha 28 de Mayo de 2010; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día diez de agosto del año dos mil catorce (10-08-2014):


1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día diez de agosto del año dos mil catorce (10-08-2014).

2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.

3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día diez de agosto del año dos mil catorce (10-08-2014).

4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, cada noventa días.

5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal


Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE OSCAR GABRIEL GIL COVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.670, ex plaza del 215 Batallón de Apoyo “G/B Juan Antonio Paredes”, con domicilio y residencia en la Urbanización Terrazas Club Hípico, Calle Los Riscos, Edificio I, Piso 8, Apartamento 84, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable de los delitos militares de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Numeral 1º ejusdem.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, a los fines de remitir el correspondiente Exhorto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, presentando al penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, informando del cambio de lugar de presentación. Hágase como se ordena.-


EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO



En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO