DECISION
Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por MIDDALIA MARICE LOPEZ CALDERON, en contra del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ FREITEZ ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por el demandado. En consecuencia se fija como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado debe pagar a su hijo JOSE HUMBERTO HERNANDEZ LOPEZ el DIEZ POR CIENTO (10%) CALCULADOS SOBRE LOS INGRESOS NETOS mensuales, a ser cancelados en la forma dispuesta por el A Quo. Se ratifica la cuota extraordinaria anual del VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a la bonificación de fin de año del obligado para cubrir parcialmente los gastos navideños que ocasione el alimentario, la cual deberá continuar siendo retenida por el ente empleador y entregada directamente a la madre del niño. Así mismo el VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a las prestaciones sociales, en caso de despido, retiro o destitución del obligado, para garantizar pensiones alim.....