En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.121.126, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO CON DIRECCION EN: AV 13, CALLE 82, CASA 84-88, SECTOR VERITAS, PUNTO DE REFENCIA FRENTE A DIARIO LA VERDAD, de la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ex.....