REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Mayo del 2022
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 2JV-2021-050
ASUNTO: 2JV-2021-050
SENTENCIA Nº 011-2022
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG EDYMAR DEL VALLE QUINTERO ROMERO
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YUSETH FUENMAYOR
VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO QUINTERO.
ACUSADO: KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.121.126, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO CON DIRECCION EN: AV 13, CALLE 82, CASA 84-88, SECTOR VERITAS, PUNTO DE REFENCIA FRENTE A DIARIO LA VERDAD
DELITO: INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha CINCO (05) de Julio de 2021, es celebrada Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y dictado formal Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, todo ello en virtud de haber sido presentada acusación en contra del para entones imputado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, por la comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el que quedo fijado como hecho objeto del presente proceso, el siguiente:
“La ciudadana DICSY ESPINA, en su carácter de Progenitora de la victima de autos, en instancia de comparecencia y declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ZULIA BASE CENTRAL expuso: Resulta que el día 09/03/2021, mi hija de nombre Karolay Medina de 15 años de edad, la encontraron ahorcada en el baño de la casa donde vivía con su papa yo al recibir la noticia quede en un estado de shock y luego de varios días comencé a indagar para ver que le había sucedió, porque mi hija nunca había intentado quitarse la vida, es cuando el día jueves 18/03/2021, encontré en su teléfono celular, y luego de revisarlo conseguí varias conversaciones relacionadas con un sujeto de nombre Kenny Pirela, quien fue mi ex pareja hace dos años, es cuando me percate que era pareja sentimental de mi hija y en algunos mensajes donde mi hija le decía que se iba a matar es todo.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control correspondiente, en el Auto de Apertura a Juicio, en el delito: de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En el debate del juicio oral y privado de la presente causa penal, se practicaron las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION DEL DR. YORDANO URDANETA, ANATOMOPATOLOGO adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Zulia, el cual fue interpretado por la ANATOMOPATOLOGA DRA. SILVANA FERNANDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Zulia, en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (29) de Octubre de 2021, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experta y a las partes el informe Ginecológico Y Ano-Rectal suscrito por ella y realizados a la víctima, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
2.- DECLARACION del EXPERTO RECONOCEDOR DETECTIVE AGREGADO LUIS RINCON adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (23) de Septiembre de 2021, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto al experto y a las partes EXPERTICIA INFORMATICA Nº 9700-242-DZ-DC-0663 suscrito por el, realizando su deposición y siendo interrogado por las partes y por el Tribunal.
3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ANTHONY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experto y a las partes quien ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-03-2021, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
4.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO RICHAR GARCIA, DETECTIVE ANTHONY GONZALEZ Y DETECTIVE JESUS MANZANARES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experto y a las partes quien ACTA DE INSPECCION TECNICA, ACTA POLICIAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
5.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, DETECTIVE JEFE DAVID BULA, DETECTIVE AGREGADO JOSE MORILLO, DETECTIVE DORIS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experta y a las partes el ACTA DE INSPECCION TECNICA, ACTA POLICIAL Y ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
En el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-03-2021, suscrita por el Funcionario Detective ANTHONY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia,
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-03-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, DETECTIVE ANTHONY GONZALEZ Y DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
3.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE FECHA 09-03-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, DETECTIVE AGREGADO EDUARDO VALBUENA Y DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER Nº 00380 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 09-03-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00381 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 09-03-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
6.- INFORME PERICIAL Nº 9700-242-EHZ-DC-00016, DE FECHA 09-03-2021, suscrito por el funcionario DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-03-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, suscrito por el funcionario DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23-03-2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, DETECTIVE JEFE DAVID BULA, DETECTIVES AGREGADOS EDUARDO VALBUENA, OSCARI GALLARDO, DORIS HERNANDEZ, LUIS SILGUERO, JOSE MORILLO, VICTOR FUENMAYOR Y DETECTIVES JESUS MANZANARES Y ANTHOY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
9.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00414, DE FECHA 23-03-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS MANZANARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS del Estado Zulia.
10.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA INFORMATICA, Nº 9700-242-DZ-DC-0663, DE FECHA 23-03-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS RINCON, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA ZULIA.
11.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA INFORMATICA, Nº 9700-242-DZ-DC-0662, DE FECHA 23-03-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS RINCON, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA ZULIA.
12.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, suscrito por el DR. YORDANO URDANETA, Anatomopatologo Forense, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
13.-ACT A DE TOMA DE ENTREVISTA(TESTIGO) COMO PRUEBA ANTICIPADA, ante el Juzgado 4to de CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA.
Esta juzgadora una vez haber dejado constancia de los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas y practicadas en el presente juicio penal, se procede a realizar una relación con indicación de fecha y la actuación realizada en el juicio oral y reservado de la siguiente manera:
1.- En fecha Dos (02) de Septiembre de 2021, se realizó la apertura del Juicio Oral y Reservado seguido en contra del ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ.
2.-En fecha Nueve (09) de Septiembre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta acta de Investigación Penal, de fecha 23-03-2021, suscrita por los funcionarios Detective Jefe David Bula, detectives Agregados Eduardo Valbuena, Oscari Gallardo, Doris Hernández, Luís Silguero, José Morillo, Víctor Fuenmayor, Jesús manzanares y Anthony González inserta en el folio cinco (05) de la pieza única.
3.-En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, con la comparecencia de los funcionarios: RICHARD GARCIA, DORIS HERNANDEZ, ANTHONY GONZALEZ, JESUS MANZANARES, OSCARI GALLARDO, JOSE MORILLO, DAVID BULA, LUIS SILGUERO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA, quines acudieron a fines de realizar la exposición de las siguientes actas: (acta de aprehensión, acta de inspección técnica, acta de de investigaciones penal, acta de levantamiento de cadáver y acta de inspección técnica de cadáver de fecha 09-03-2021
4.-En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2021, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, con la comparecencia del funcionarios: LUIS RINCON, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, DIVISION ESPECIAL DE CRIMINALISTICA ZULIA, quines acudieron a fines de realizar la exposición de las siguientes actas: (acta de reconocimiento y vaciado de contenido de fecha 23-03-2021
5.- En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , DE FECHA 09-03-2021, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGQDOS EDUARDO VALBUENA, JESUS MANZANARES Y RICHARD GARCIA INSERTA EN EL FOLIO OCHO (08) DE LA PIEZA UNICA.
6.- En fecha Siete (07) de Octubre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO , DE FECHA 23-03-2021, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JESUS MANZANARES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIÓNES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS INSERTA EN EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA UNICA LA MISMA.
7.- En fecha Catorce (14) de Octubre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, DE FECHA 23-03-2021, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS RINCON ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIÓNES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS INSERTA EN EL FOLIO DIECISIETE (17) DE LA PIEZA UNICA.
8.- En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 09-03-2021, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ANTHONY GONZALEZ, JHON SATURNO, EDURADO VALBUENA, RICHARD GARCIA Y JESUS MANZANARES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIÓNES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS INSERTA EN EL FOLIO SESENTA Y CINCO (65) DE LA PIEZA UNICA LA MISMA.
9.- En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2021, se realizo la incorporación de prueba documental de conformidad con el articulo 336 del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 09-03-2021, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EDURADO VALBUENA, RICHARD GARCIA Y JESUS MANZANARES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIÓNES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS INSERTA EN EL FOLIO SESENTA Y SEIS (66) DE LA PIEZA UNICA LA MISMA.
10. En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2021, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, con la comparecencia de los funcionarios: SILVANA FERNANDEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, quien realizo la interpretación la siguientes acta: (RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, suscrito por el DR. YORDANO URDANETA, Anatomopatologo Forense).
11.- En fecha Dos (02) de Noviembre de 2021, se realizó el discursos de CONCLUSIONES DEL PRESENTE CASO, procediendo esta Juzgadora a dictar la SENTENCIA ABSOLUTORIA.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control, contradicción e inmediación; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión que NO SE HA DEMOSTRADO LA RESPONSABILIDAD PENAL NI LA CULPABILIDAD del acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para considerar estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- De lo expuesto por la testigo ANDREA LUCIANA NEGRETTE CUENCA, quien expresó en su intervención, libremente y previo consentimiento y recomendación de parte del equipo interdisciplinario perteneciente a los Tribunales Especializados en materia de Violencia Contra la Mujer, en la Sala de control Audiencias y Medidas en Instancias de la Prueba Anticipada de fecha 12-05-2021, lo siguiente: Mi nombre es ANDREA LUCIANA NEGRETTE CUENCA tengo 16 años edad, bueno yo por lo que se están imputando a KENNY por el fallecimiento de KAROLAY a quien se me hace más fácil decirle kiki porque así era su apodo que ella se suicidó y lo están inculpando a él.¨.” SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YUSEF FUENMAYOR, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “1)Que relación tienes tú con el señor que está detenido? RESPUESTA, es mi pareja 2) hace cuánto? RESPUESTA, hace aproximadamente unos nueve (09) meses 3) que relación tenías tú con la hoy victima KAROLAY? RESPUESTA, éramos amigas 4) hace cuánto eran amigas? RESPUESTA, como 8 o 9 meses 5) se conocieron en el mismo tiempo? RESPUESTA, si, dos meses después prácticamente 6) como conociste a KENNY? RESPUESTA, vivimos en el mismo sector 7) son vecinos? RESPUESTA, si 8) que pasaba entre KAROLAY Y KENNY? RESPUESTA, era una relación de padre e hija 9) en conversaciones que ustedes sostenían que se decían como mejores amigas? RESPUESTA, en si ella me contaba todo lo que sucedía en su vida, no tanto peor si lo que sucedía, como estaba, como se sentía lo que hacía 10) te conto ella si estaba deprimida por algo? RESPUESTA, sí, todo el tiempo desde el primer momento que nosotras nos conocimos ella todo el tiempo me decía que estaba deprimida 11) te llego a decir él porque estaba deprimida? RESPUESTA, por su mamá todo el tiempo ella decía que su mamá no merecía vivir, 12) pudiste tu presenciar algún problema entre ella y su mamá? RESPUESTA, sí, todo el tiempo, me di cuenta pues que, literal su mamá era como ella decía una persona que no merece vivir 13) con quien vivía KAROLAY? RESPUESTA, con su papá, su abuela y sus tíos, 14) en algún momento hubo problemas entre KAROLAY y tú por KENNY? RESPUESTA, en ningún momento 15) además de KENNY sabes si KAROLAY tenía algún problema con alguna otra persona que no fuera su mamá? RESPUESTA, no nada más por estupideces en Facebook, cosas así como que me comentaste y así, y de resto problemas así con PATICO con quien era su pareja 16) como se llama él? RESPUESTA, GABRIEL RODRIGUEZ 17) tú lo conoces? RESPUESTA, si lo conozco 18) cuantos años tiene él? RESPUESTA, aproximadamente tiene como 23 o 24 años 19) ellos eran novios? RESPUESTA, si sin embargo, él fue el que nos dejó en mi casa él día de los hechos 20) hubo alguna discusión en particular KAROLAY con alguien? RESPUESTA, si con su mamá, tenía días discutiendo con su mama 21) sabes porque discutían? RESPUESTA, si primero porque ella la maltrataba mucho físicamente como verbal, y le decía muchas cosas, estando en mi casa ella la llamo y le dijo: que le daba cinco (05) malditos minutos para que estuviera en su casa antes que ella le arrancara la maldita cabeza me disculpan la expresión, pero así tal cual le dijo, ese mismo día ella me dijo que su mama, era una maldita, una basura, que no merecía vivir y que por eso ella se iba a quitar la vida 22) tú tienes teléfono? RESPUESTA, no utilizaba el de mi mamá 23) que número de teléfono es ese que utilizabas? RESPUESTA,0414.665.95.65 y el de KENNY que es 0414.688.27.37 la mayoría de las veces yo siempre tenía él de KENNY 24) sabes si KAROLAY tenía teléfono? RESPUESTA, si tenía el número no me lo sé es un teléfono plateado un J2PRIME 25) sabes si el teléfono de KENNY la policía se lo llevo? RESPUESTA, si a mí me lo quitaron él de él y el de mi mamá 26) tu abrías tus cunetas de redes sociales en ese teléfono? RESPUESTA, las mías estuvo cerradas por tres (03) meses 27) de quien eran las cuentas de redes sociales de ese teléfono? RESPUESTA, de KENNY 28) como se llama él en las redes sociales? RESPUESTA, KENNY PIRELA 29) como te llamabas tú en las redes sociales? RESPUESTA, ANDREA NEGRETTE 30) KENNY y KAROLAY tenían contacto por la redes sociales? RESPUESTA, si 31) en la cusa se realizaron vaciados telefónicos de esos vaciados telefónicos se evidencias conversaciones entre tú y KAROLAY, entre esas conversaciones específicamente se habla que ella sentía fuertes sentimientos por KENNY y no hablo de parte paternal sino de más amorosa que paternal? RESPUESTA, si, si supiera que no parecía así, al contrario yo creo que ese fue un momento de desahogo para ella, pero más bien nunca sucedió así, me decía que era como su papá siempre fue así, tipo papá que no tuve ese amor de padre ella todo el tiempo me decía que era que moría por él por PATICO 32) en las conversaciones que tenías tú con KAROLAY especifica que ustedes se habían distanciado precisamente porque ella estaba presentando fuertes sentimientos por KENNY? RESPUESTA, no, nosotros nos distanciamos porque tuvimos una discusión porque yo no sabía él punto de lo de ella con su mamá, ósea me decía mi mamá es una maldita, yo me puse molesta con ella porque yo le dije que no tenía que insultar a su mamá, que tenía que respetarla sobre todo es su mama, y sea lo que sea es tu madre, y por eso fue que discutimos porque ella me dijo que era su vida y que su mamá no servía, que yo tenía que respetar la decisión de ella de que su madre no servía 33) sabes si KAROLAY visito en algún momento algún Psicólogo o alguna Institución para buscar ayuda por su depresión ? RESPUESTA, no ella le dijo a su mama que la llevara al Psicólogo, y la madre le dijo que no porque ella no iba a pagar plata por una estupidez 34) y su papá con respecto a eso que hacia? RESPUESTA, a su papá normalmente le ocultaban que su mama la golpeaba y también que cuando le hacía cosas malas,35) KAROLAY y su papá vivían en la misma casa? RESPUESTA, si 36) tú visitabas la casa de KAROLAY? RESPUESTA, si claro 37) te quedaste en algún momento ahí? RESPUESTA, a dormir no, pero si pasaba la tarde ahí hablando con ella y su abuela, jugábamos cartas y esas cosas 38) te conto KAROLAY si había problemas entre su mama y ella por KENNY? RESPUESTA, no 39) te dijo si en algún momento si le habían prohibido visitarte a ti y a KENNY? RESPUESTA, le había prohibido visitarme a mí porque como todo el mundo sabe yo no le caigo muy bien a DIDSY le caigo fatal como una patada en el estómago y porque no sé, porque nunca le he faltado el respeto ni tratado mal 40) ella era la pareja anterior de KENNY? RESPUESTA, si 41) hace cuanto ella y DIDSY se separaron? RESPUESTA, hace como un año 42) mucho antes que tu iniciaras un relación con él? RESPUESTA, si 43) y mientras él sostuvo una relación con DIDSY tu tenías relaciones con él? RESPUESTA, si una relación de amistad, de vecinos compartíamos y eso 44) siempre se conocieron del barrio? RESPUESTA, si claro 45) en algún momento KENNY te dijo a ti si sentía algo por KAROLAY? RESPUESTA, no nunca, al contrario me decía que la quería ayudar que tenía problemas con su mamá que estaba intentando que dejara sus problemas con su mamá porque sabía que su mama la agredía demasiado 46) además de su papá sabes quién más vivía en esa casa? RESPUESTA, si su tía, su tío, la hermana y la mamá 47) sabes si además tuyo había otra buena amiga de KAROLAY? RESPUESTA, si la vecina, y con la persona que se quedó 48) sabes cómo se llaman? RESPUESTA, la vecina e dicen MIRI y la que vive por allá por donde ella se quedó se llama CAMILA. es todo.” ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE A DARLE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: ABG, LEONARDO COLINA QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1)En algún omento tu sentiste celos o algún sentimiento negativo con la hoy victima con el señor KENNY PIRELA? RESPUESTA, nunca 2) pudiste en algún momento observar algún hecho que pudiera hacer presumir que tenían una relación amorosa o de pareja? RESPUESTA, no Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.. Cuando tú te refieres a DIDSY quien es ella? RESPUESTA, la mama de KAROLAY 2) tú le referiste a la Doctora que el día que sucedieron los hechos KAROLAY llega a tu casa con su novio GABRIEL RODRIGUEZ? RESPUESTA, yo no los vi llegar pedro ella me llamo por teléfono y me dijo que iba a mi casa y él la iba a llevar sin embargo, él me hizo seña que ella estaba ahí en mi casa 3) ese día ella te refirió algo además de la discusión que sostuvo con su mamá, te manifestó si había tenido algo problema con GABRIEL? RESPUESTA, si me conto que ella tuvo un problema con él porque ella se quería ir de su casa y él no se la quería llevar con él 4) entiendo que todos son vecinos, pero conociste a KENNY cuando estaba con DIDSY? RESPUESTA, DIDSY la mayoría de las veces no estuvo en el sector yo la conozco porque ella es muy nombrada por ahí, yo escuchaba mas no sabía quién era, después el tiempo supe quién era y ok 5) ella ya había terminado la relación con el señor KENNY? RESPUESTA, si 6) para ese momento cuando tu conociste a KENNY él tenía relación con KAROLAY? RESPUESTA, no por lo que se y ella me dijo ello no se hablaban, después ella me dice que le ponga las trenzas del pelo y después de eso es que ella y yo conversamos 7) del conocimiento que tú tienes de la relación que mantienes con el hoy imputado a modo de apreciación y de lo que tú has convivido con él, crees que KAROLAY a lo mejor tenía algún sentimiento con respecto a KENNY? RESPUESTA, no nunca, y nunca los había dejado solo ni nada, nunca me llegaron a mostrar absolutamente nada, al contrario era un amor de padre que se le veía a leguas, hasta la bendición le pedía sin embargo, ella siempre decía que ese era su papá, y uno de los mensajes decía que vos sois mi papá, mi toxico, mi todo, mi estresante mi todo pero vos sois mi papá, él día de la fiesta de la hermana ella le dijo tuvieron una discusión de padre e hija, le puede decir o preguntar a todo mundo de su relación de padre e hijo 8) DYDSY y KENNY tenían una buena relación? RESPUESTA, dentro de lo que cabe sí. ES TODO.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
2.- DE LO EXPUESTO POR LA FUNCIONARIA DETECTIVE OSCARI GALLARDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, quien expresó en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: “El día 23 de marzo sale una comisión hacia el Sector Veritas con la finalidad de ubicar al ciudadano Kenny Pírela, llegamos a la ubicación creo que es en el mismo Sector Veritas andaba el grupo de la comisión de los funcionarios que estamos ahorita acá y llegamos preguntando por él y dijeron que no estaba, nos indicaron más o menos donde podía estar, nos fuimos a la siguiente dirección que es Sector Belloso, le dijeron a los funcionarios como estaba vestido el ciudadano, cuando llegamos al sitio lo avistamos y ahí lo abordaron, los muchachos procedieron a aprehenderlo, de ahí nos lo llevamos al Despacho, el acta no está suscrita por mi sino por 2 funcionarios, ya que la comisión está integrada por el grupo que aperturó ese día la causa donde está siendo investigado el Señor Kenny, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público, ABG YUSETH FUENMAYOR, quién formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde esa actuación con el Cuerpo Policial que tu representas actualmente? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tu apareces mencionada en el acta que se te ha puesto a la vista? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: si apareces mencionada porque no apareces firmando? RESPUESTA: la número 3 es mi firma. PREGUNTA: en esa comisión constituida cual fue tu labor específicamente cual fue la tarea que te fue asignada? RESPUESTA: fuimos de apoyo, ya que somos un grupo de guardia que aperturó el caso y la comisión si vamos al sitio vamos todos, ósea por decir el día que cayó el caso estábamos de guardia, obviamente el mismo grupo es el que se traslada a hacer las diligencias de lo que se está investigando. PREGUNTA: esa actuación en particular se trata únicamente sobre la aprehensión del hoy acusado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: al momento de la aprehensión, quien hizo la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: no lo recuerdo, solo éramos 2 femeninas y habían varios de los funcionarios, si mal no recuerdo le leyó los derechos el Funcionario Anthony González PREGUNTA: recuerdas si se recolecto algún tipo de evidencia de interés criminalístico en esa actuación? RESPUESTA: creo que fue el teléfono de él. PREGUNTA: consta ese teléfono en esa acta que se te ha puesto a la vista? RESPUESTA: un teléfono celular marca Samsung modelo J3 PREGUNTA: en esa acta se deja constancia si hubo también algún testigo que fuera utilizado al momento de la actuación? RESPUESTA: después nos abordó la suegra del ciudadano que es la mamá de la niña que era la novia de él para ese entonces, no sé si son todavía. PREGUNTA: presenció ella el momento de la aprehensión? RESPUESTA: no, nos abordó posterior cuando ya lo íbamos sacando. NO MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, y el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, no realizaron preguntas a la funcionaria.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
3.- DEL TESTIMONIO DE LA DETECTIVE DORIS HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El día 23 de marzo del presente año 2021se constituyó una comisión en el cual iba presente nos trasladamos hacia una dirección que nos aportaron previa entrevista de la progenitora de la Occisa a fin de ubicar a Kenny Pírela, luego en el lugar moradores nos señalaron la posible ubicación del sujeto, nos señalaron al sujeto, él al ver la comisión emprendió veloz huida y se ingresó a una vivienda, se identificó como Kenny Eddy Pírela Vílchez, plenamente con una actitud agresiva en contra de la comisión, se le aplicaron las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, y se practicó la aprehensión por unos delitos Contra la Cosa Pública, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. YUSSETH FUENMAYOR, quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: reconoces tu firma al pie del acta que se te pone de manifiesto? RESPUESTA: si la reconozco PREGUNTA: Actualmente sigues laborando en el mismo organismo que practicó esa actuación? RESPUESTA: no PREGUNTA: dónde trabajas actualmente? RESPUESTA: en la Coordinación Antidroga Zulia PREGUNTA: al momento de esa actuación, se trasladaron en compañía de que otros funcionarios? RESPUESTA: del Detective Jefe David Bula, Detective Agregado Eduardo Valbuena, Detective Agregado Oscar Gallardo, Detective Agregado Richard García, Detective Agregado Luis Silguero, Detective Agregado José Morillo, Detective Agregado Víctor Fuenmayor y Detective Agregado Jesús Manzanares y Detective Anthony González. PREGUNTA: correspondía esa comisión a que grupo específicamente del CICPC? RESPUESTA: al eje de homicidios base central brigada E. PREGUNTA: al momento del desarrollo de esa aprehensión cual fue tu tares especifica que realizaste dentro de ese procedimiento? RESOUESTA: apoyo policial PREGUNTA: recuerdas a quien correspondió la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: El detective Anthony González PREGUNTA: recuerdas si se recabó algún tipo de evidencia de interés criminalístico en ese procedimiento? RESPUESTA: creo que tenía su teléfono celular en su bolsillo. PREGUNTA: quien hizo la Inspección Corporal del ciudadano? RESPUESTA: el Detective Agregado Víctor Fuenmayor PREGUNTA: además de esa actuación, hiciste algún otro evento respecto de la misma causa? RESPUESTA: una entrevista a una testigo que es la Adolescente Andrea Negrete PREGUNTA: la entrevistaron previo a la ubicación del acusado? RESPUESTA: no, no ella se encontraba en la vivienda al momento de la aprehensión, Andrea Negrete que es la pareja sentimental del detenido y su progenitora porque ella era menor de edad. PREGUNTA: fueron ellas testigos de la actuación de ustedes dentro de esa residencia? RESPUESTA: bueno ellas se encontraban ahí presentes, ósea se encontraban en la vivienda. NO MAS PREGUNTAS. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en la entrevista con la ciudadana Andrea Negrete que recuerda que puede dilucidar de esa entrevista? RESPUESTA: ella manifiesta que es pareja sentimental del detenido, tenían una relación de 2 años, y tenían 7 meses viviendo juntos, ella tiene 15 años de edad para el momento de la entrevista. NO MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal a cargo de la Jueza DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, no formulo preguntas a la Funcionaria.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
4.- DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE RICHARD GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El acta de levantamiento del cadáver del cual fuimos notificados a través del 911, sobre el cadáver de una adolescente en el centro de salud De veritas al llegar allá fuimos atendidos por el galeno que se encontraba de guardia nos señala donde se encuentra el cadáver y que el mismo es procedente del sector veritas entre la calle 10 y 11, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: que fue la actuación especifica además de la identificación del cadáver que se realizó en esa acta? RESPUESTA: se realizó la Inspección corporal, la realizo el técnico de guardia, en la cual se determinó que la adolescente tenía un surco equimiotico en la región del cuello PREGUNTA: al momento de llegar ustedes hacer el levantamiento del cadáver donde estaba ese cadáver? REASPUESTA: estaba en el depósito de cadáver del centro de salud verita PREGUNTA: ubicaron algún tipo de evidencia al momento de hacer ese levantamiento? RESPUESTA: en el centro de salud no, después que salimos nos dirigimos hasta la residencia la cual era procedente la adolescente y se logró ubicar una especie de cuerda que fue con la que ella se ató a la vía del techo PREGUNTA: fue colectada esa cuerda? RESPUESTA: si PREGUNTA: Además de su persona, que otros funcionarios lo acompaño en esa actuación? RESPUESTA: el Detective Agregado Eduardo Valbuena, y el Detective Jesús Manzanares que es el técnico PREGUNTA: cual fue tu tarea específica realizada en ese momento de la investigación? RESPUESTA: realizar el Acta de Investigación Penal PREGUNTA: levantar el acta como tal? RESPUESTA: si. NO MAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en su declaración señala que el cuerpo se encontraba en el Centro de Salud de veritas? RESPUESTA: correcto PREGUNTA: una vez que encontraron el cuerpo que lesiones o patologías presentaba según lo que decía el médico que lo atendió a usted? RESPUESTA: a primera vista solo se le observaba un surco equimiotico en la región del cuello, ningún otro tipo de lesión PREGUNTA: sobre su experiencia ese surco a que es debido? RESPUESTA: a un ahorcamiento. NO MAS PREGUNTAS.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
4.- DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE RICHARD GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El acta de levantamiento del cadáver del cual fuimos notificados a través del 911, sobre el cadáver de una adolescente en el centro de salud De veritas al llegar allá fuimos atendidos por el galeno que se encontraba de guardia nos señala donde se encuentra el cadáver y que el mismo es procedente del sector veritas entre la calle 10 y 11, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: que fue la actuación especifica además de la identificación del cadáver que se realizó en esa acta? RESPUESTA: se realizó la Inspección corporal, la realizo el técnico de guardia, en la cual se determinó que la adolescente tenía un surco equimiotico en la región del cuello PREGUNTA: al momento de llegar ustedes hacer el levantamiento del cadáver donde estaba ese cadáver? REASPUESTA: estaba en el depósito de cadáver del centro de salud verita PREGUNTA: ubicaron algún tipo de evidencia al momento de hacer ese levantamiento? RESPUESTA: en el centro de salud no, después que salimos nos dirigimos hasta la residencia la cual era procedente la adolescente y se logró ubicar una especie de cuerda que fue con la que ella se ató a la vía del techo PREGUNTA: fue colectada esa cuerda? RESPUESTA: si PREGUNTA: Además de su persona, que otros funcionarios lo acompaño en esa actuación? RESPUESTA: el Detective Agregado Eduardo Valbuena, y el Detective Jesús Manzanares que es el técnico PREGUNTA: cual fue tu tarea específica realizada en ese momento de la investigación? RESPUESTA: realizar el Acta de Investigación Penal PREGUNTA: levantar el acta como tal? RESPUESTA: si. NO MAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en su declaración señala que el cuerpo se encontraba en el Centro de Salud de veritas? RESPUESTA: correcto PREGUNTA: una vez que encontraron el cuerpo que lesiones o patologías presentaba según lo que decía el médico que lo atendió a usted? RESPUESTA: a primera vista solo se le observaba un surco equimiotico en la región del cuello, ningún otro tipo de lesión PREGUNTA: sobre su experiencia ese surco a que es debido? RESPUESTA: a un ahorcamiento. NO MAS PREGUNTAS.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
De seguida expone acta de investigación penal de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el detective Anthony González, en la cual reporta la llamada telefónica del detective agregado Jhon saturno y se comisiona a los funcionarios detectives agregados Eduardo Valbuena, Richard García y el Detective Jesús Manzanares, adscritos al eje de investigaciones de homicidios zulia-base central del cicpc inserta en el folio nro sesenta y cinco (65) de la presente causa "esta acta es cuando recibimos el llamado a partir del 911 el detective que se encuentra de guardia notifica el cadáver de una adolescente en el centro de salud de veritas, se constituye una comisión integrada por el detective Eduardo Valbuena, mi persona y Jesús Manzanares, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 35 del ministerio publico abg Yusseth fuenmayor, quien realizo las siguientes preguntas: pregunta: fuiste tú el funcionario que recibió esa llamada? respuesta: no, la recibió el jefe de guardia. Pregunta: cómo tuviste conocimiento de ese hecho como tal? respuesta: el jefe de guardia nos notifica a nosotros. pregunta: se encontraban de guardia para el momento de ocurrido el hecho respuesta: si. no mas preguntas. se deja constancia que la defensa privada AbG. Asdrúbal Prado y el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida Del Valle Serrano De parra no realizaron preguntas.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
De seguida procede a exponer acta de Investigación Penal, de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el detective agregado Richard García en compañía de los funcionarios detectives Anthony González, Detective Agregado Eduardo Valbuena y detective Jesús Manzanares (Técnico), adscritos al eje de investigaciones de homicidios Zulia-base central del CICPC inserta en el folio nro sesenta y seis (66) de la presente causa. “El acta de levantamiento del cadáver en el centro de salud De veritas es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR, quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: que es lo que se describe en esa acta que se te pone de manifiesto además del traslado que otra actuación realizaron? RESPUESTA: posterior a las 2 inspecciones, tanto del cadáver en el centro de salud como la inspección en el sitio del hecho, el traslado del cadáver hasta la Morgue del Servicio de investigación. PREGUNTA: hubo alguna persona que se entrevistó en ese momento de la actuación? RESPUESTA: nos entrevistamos con el ciudadano Javier Medina quien es el progenitor de la hoy occisa PREGUNTA: que fue lo que él les refirió en ese momento? RESPUESTA: al momento que se encontraban en la residencia su hermano se dirigió hasta el baño percatándose que su sobrina se encontraba guindada, por lo que decidieron bajarla y trasladarla hasta el Centro de Salud. PREGUNTA: se encontraba él presente en el Centro de salud al momento de llegar ustedes? RESPUESTA: no. PREGUNTA: en ese traslado se deja constancia que se recabó alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: en la residencia la cuerda con la que ella se guindó PREGUNTA: en esa actuación tu rol dentro de la comisión fue cuál? RESPUESTA: realizar el Acta de Investigación Penal. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA: una vez que llegaron al centro de salud de veritas quien los atiende a ustedes como familiar de la hoy occisa? RESPUESTA: ningún familiar PREGUNTA: y al momento de hacer reconocimiento que la hoy occisa presentaba el nombre de Carolay Liliana Medina Espina? RESPUESTA: ese reconocimiento nos lo hace su progenitora en la residencia del hecho PREGUNTA: en esa acta señalan que fueron para la Morgue después de estar en el Centro de Salud? RESPUESTA: no, posterior al centro de salud nos dirigimos hacia la residencia, realizamos la inspección del hecho y de ahí hacia la morgue. PREGUNTA: en la morgue qué sucedió? RESPUESTA: en la morgue se deja el cadáver en posición de depósito para que el medico ano patólogo realice la necropsia de ley. NO MAS PREGUNTAS.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
De seguida expone, Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el Detective Agregado Richard García, en compañía de una comisión integrada por el Detective Agregado Eduardo Valbuena y Detective Jesús Manzanares (técnico), adscritos al eje de investigaciones de homicidios Zulia-Base Central del CICPC, inserta en el folio nro sesenta y ocho (68) "Se deja constancia que en centro de salud de veritas en ausencia del médico patólogo se realizó levantamiento del cadáver de una adolescente describiendo la forma en que se encontraba vestida y la herida que presentaba, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR, quien formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: en ese levantamiento de cadáver se colectó qué tipo de evidencia? RESPUESTA: la vestimenta de la occisa. PREGUNTA: únicamente se trató del traslado de la occisa al Senamecf? RESPUESTA: cierto PREGUNTA: fuiste tú el que hizo el traslado del cuerpo al Senamecf? RESPUESTA: lo realizamos la unidad de investigación. PREGUNTA: corresponde con tu firma la que aparece al pie de dicha acta? RESPUESTA: cierto. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA NO REALIZARON PREGUNTAS AL FUNCIONARIO SOBRE ESTA ACTA.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
5.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE ANTHONY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Yo recibí una llamada del Detective Agregado John Saturno, se fue a realizar el acta al sitio se hizo un levantamiento del cadáver se aperturó como un suicidio posterior a eso la mamá de la víctima Luisa Espina nos comenta de que en la habitación encuentra el celular de la víctima el cual lo logra desbloquear y descubre unas conversaciones del imputado con la victima donde aparentemente sostiene una relación amorosa, posterior a eso fuimos al sitio de su residencia lo avistamos en vía publica el señor ingresa a una vivienda lo cual se dio una resistencia y así procede a decir los derechos, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con tu firma la que aparece al pie del acta que se te pone de manifiesto? RESPUESTA: si yo firme las actuaciones. PREGUNTA: en el acta que se recibió la llamada del Detective John Saturno es a ti a quien se te realiza la llamada? RESPUESTA: se realizó llamada al Jefe de guardia y yo plasmo el acta de inicio porque yo soy el que realiza el acto PREGUNTA: se encontraban de guardia efectivamente para ese momento de ocurrido el hecho? RESPUESTA: efectivamente nos encontrábamos de guardia. PREGUNTA: además de la recepción de la llamada para suscribir el acta, qué otra actuación realizaste? RESPUESTA: yo le leí los derechos al imputado. PREGUNTA: al momento de leerle los derechos le realizaste la inspección corporal? RESPUESTA: no recuerdo haberle realizado una Inspección corporal. PREGUNTA: en el acta que se te pone de manifiesto se dejó constancia si se colecto algún tipo de evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: no el acta que yo realice no. PREGUNTA: tu función dentro del grupo de guardia cuál es, cual es la tarea asignada? RESPUESTA: en ese momento yo me encargue de realizar lo que le llamamos papeleo, que sería portada, participación fiscal, acta de inicio y los derechos del imputado. PREGUNTA: Imponerle al imputado sobre sus derechos? RESPUESTA: si sobre sus derechos. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, NO REALIZARON PREGÚNTAS AL FUNCIONARIO.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
seguidamente procede exponer Acta de Investigación Penal de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el detective Anthony González, en la cual reporta la llamada telefónica del Detective Agregado Jhon Saturno y se comisiona a los funcionarios Detectives Agregados Eduardo Valbuena, Richard García y el detective Jesús Manzanares, adscritos al eje de investigaciones de homicidios Zulia-base central del cicpc inserta en el folio nro sesenta y cinco (65) de la presente causa "esta fue el acta que yo realicé al momento que el jefe de guardia me indica que recibimos llamada telefónica de parte del detective agregado john saturno, es donde se le da inicio a la investigación, posterior a eso se realizó el respectivo levantamiento del cadáver, es todo" . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 35 del ministerio publico abg yusseth fuenmayor, quien realizo las siguientes preguntas: pregunta: corresponde con todos los casos de homicidio la realización de esa acta como tal? respuesta: afirmativo pregunta: es lo que da inicio como formalmente se conoce al expediente que se desarrolla? respuesta: cierto. Pregunta: corresponde con tu firma la que aparece al pie de dicha acta? respuesta: si esa es mi firma. no mas preguntas, se deja constancia que la defensa privada Abg. Asdrúbal Prado y el tribunal segundo de juicio a cargo de la jueza DRA. Yoleida del Valle Serrano de Parra, no realizaron preguntas al funcionario.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
De seguida procede a exponer Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el Detective Agregado Richard García en compañía de los funcionarios detectives Anthony González, Detective Agregado Eduardo Valbuena y Detective Jesús Manzanares (técnico), adscritos al eje de investigaciones de homicidios Zulia-Base central del CICPC inserta en el folio nro sesenta y seis (66) de la presente causa: "posteriormente al acta de inicio yo le manifiesto al detective agregado Richard García quien es el investigador del caso que estamos hablando, es todo". Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la fiscalía 35 del ministerio público Abg. Yusseth fuenmayor, quien formulo las siguientes preguntas: pregunta: realizaste alguna actuación especifica en ese momento del proceso? respuesta: si el acta de inicio y los derechos del imputado. Pregunta: corresponde con el grupo que pertenecías el acta que se te pone de manifiesto? Respuesta: si pertenece al grupo de trabajo pregunta: se deja constancia al momento de leerle los derechos de alguna evidencia que le fuera incautada al imputado? respuesta: no recuerdo. no mas preguntas. se deja constancia que la defensa privada Abg. Asdrúbal Prado y el tribunal segundo de juicio a cargo de la jueza Dra. Yoleida del Valle Serrano De Parra, no realizaron Preguntas al funcionario.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
6.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE DAVID BULA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: el acta suscrita en fecha 23 de marzo en relación a la aprehensión del ciudadano Kenny Pírela mi aporte es yo fui jefe de la comisión donde se estaban haciendo las investigaciones relacionadas a un suicidio, se recibió en actas procesales anteriores una entrevista relacionada con la progenitora de la misma, de la víctima en este caso, donde ella manifiesta haber encontrado un teléfono celular propiedad de su hija, la víctima, donde ve reflejado plasmado en las diferentes plataformas de las redes sociales conversaciones con el ciudadano en este caso investigado, donde sostienen una relación sentimental, una relación amorosa con ella, cabe destacar que el ciudadano es ex pareja de la progenitora de la víctima, ella me manifiesta eso, y a partir de esa entrevista le hice un vaciado de contenido al teléfono colectado, en este caso ella lo está consignando en la entrevista, se le hizo vaciado de contenido y a raíz de eso se procede a ir a la dirección del ciudadano Investigado en calidad de ser identificado y ubicado, se va a la dirección del sitio donde vive la persona no se encuentra en la dirección se obtiene entrevista con un transeúnte del lugar y nos manifiesta que el ciudadano requerido por la comisión está por la adyacencias del sitio vestido de cierta forma se procede a hacer rastreo de la misma los funcionarios dan con el paradero del ciudadano, él ingresa a una vivienda donde es aprehendido, donde él le pone resistencia a la detención y se procede a detener al mismo y se le leen sus derechos por la resistencia a la autoridad, y de ahí es presentado ante el Ministerio Publico, a la fiscal correspondiente para esa fecha y se le anexa copia del acta procesal del levantamiento del cuerpo de la adolescente en este caso, cabe destacar que en el sitio se le encontró un teléfono celular propiedad del ciudadano donde se colecta como evidencia de interés criminalístico y se procede al vaciado de contenido del mismo, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con su firma la que aparece al pie del acta que se le pone de manifiesto? RESPUESTA: cierto. PREGUNTA: cuál fue el rol que desempeño en esa actuación en particular? RESPUESTA: yo fui como de la comisión e investigador también del caso PREGUNTA: recuerda si sr colectó alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: si, un teléfono celular propiedad del investigado PREGUNTA: además suyo, recuerda quien fue el funcionario que practicó la aprehensión como tal, la inspección corporal del ciudadano? RESPUESTA: si el Detective Agregado Víctor Fuenmayor PREGUNTA: del acta que hoy nos ha interpretado, refiere que fue posterior a la verificación del teléfono de la víctima? RESPUESTA: Cierto PREGUNTA: el teléfono fue debidamente colectado en Registro de Cadena de Custodia? RESPUESTA: si, el teléfono que aportó en este caso la progenitora de la víctima fue colectado mediante una entrevista, ella misma lo consigna y se le hace el vaciado de contenido posterior a esa entrevista PREGUNTA: al momento de realizar esa actuación la comisión que había sido designada para desarrollar las actuaciones primarias en el caso tuvieron acceso al vaciado de contenido? RESPUESTA: SI, tuvimos la respuesta por parte de Criminalística en este caso donde se da la respuesta del vaciado de contenido de ese teléfono celular. PREGUNTA: a quien correspondió la actividad de realizar el vaciado para verificar que existía o no algún tipo de información de interés criminalístico? RESPUESTA: en este caso se tramita al Departamento de criminalística y es asignado un funcionario que no tenemos acceso a que funcionario fue que realizo el vaciado. PREGUNTA: y las resultas de ese vaciado de contenido ustedes tuvieron acceso a ella? RESPUESTA: si PREGUNTA: verificaron el contenido de dicha experticia? RESPUESTA: cierto PREGUNTA: surgieron elementos suficientes para presumir que evidentemente había participación del acusado en el hecho? RESPUESTA: por presunción se determinó eso, se determinó que el ciudadano incitó a la víctima a cometer el hecho, mas sin embargo, al momento de constituir la comisión no se fue a aprehender al mismo, se fue simplemente para identificar y ubicarlo para una posible entrevista penal. PREGUNTA: al momento de la aprehensión hubo testigos que se utilizaran para ser al momento de dicha actuación? RESPUESTA: no, dentro de las investigaciones que se suscitaron en ese hecho por acuerdo a la hora que ocurrió el hecho no había testigos presenciales para el momento de la aprehensión. PREGUNTA: donde fue practicada la aprehensión exactamente? RESPUESTA: sector Belloso calle 83 casa nro. 13A PREGUNTA: a qué hora se realizó? RESPUESTA: a la 1.10 horas de la mañana le fue leído los derechos al ciudadano. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en su narrativa usted siempre habla que no tuvo acceso a quien realizo la experticia del vaciado de contenido, correcto? RESPUESTA: correcto. PREGUNTA: una vez que se realizó el vaciado de contenido que usted tuvo a la vista tomo una presunción que tuvo la inducción al suicidio? RESPUESTA: por lo que se vio en las conversaciones sí. PREGUNTA: esa evaluación fue personal o fue evaluada por un psicólogo? RESPUESTA: esa fue una presunción que tuvimos nosotros los investigadores, por eso se va hasta la casa del ciudadano para identificarlo y tomarle una entrevista en este caso. PREGUNTA: al momento de ir a buscarlo, lo busca con la intención de detenerlo o con la intención únicamente de señalarle que está en una investigación? RESPUESTA: efectivamente al ciudadano se va únicamente para identificar y tomar una declaración y que él nos aporte mayor información al caso que se está investigando PEEGUNTA: y no cree usted que al momento de esa investigación estuviese ya viciada por su presunción de que fue creado la inducción al suicidio por parte del ciudadano Kenny? RESPUESTA: no, porque en primera instancia al levantar el cuerpo, a la hora que se apertura la investigación yo no estaba presente en esa investigación yo simplemente fui comisionado como Jefe de ese grupo por antigüedad para realizar esa diligencia que se iba a hacer, en este caso ubicar al ciudadano investigado PREGUNTA: reformulo la pregunta, al momento que usted va a identificar al ciudadano Kenny, hoy acusado que va a decirle que está siendo investigado, usted no cree que estaba viciado su voluntad en virtud de que tenía una presunción de que el acusado fuese el que haya inducido a la víctima al suicidio? RESPUESTA: no, en este caso mi respuesta es no porque primeramente como todo profesional en el área de investigación somos participes en lo que es la investigación, no tengo afinidad en este caso con la víctima y el investigado, no conozco al investigado, no sé quién es, no conozco que la víctima, la conocí en este caso cuando fui designado al caso y no tengo ningún tipo de afinidad con ninguno de los 2. PREGUNTA: al momento de hacer un bosquejo en el área en una investigación personal vecinos y allegados señalaron que el ciudadano se encontraba dentro de la casa de la que su pareja en ese momento, fue obligado a través de vecinos que se saliera, buscaron la forma. se deja constancia que la Fiscal 35 del ministerio publico Abg. Yusseth Fuenmayor objeto a la defensa Privada Abg. Asdrúbal Prado, alegando que no se ve la pregunta en concreto con respecto al informe, por lo cual el tribunal la declaró con lugar e indicó a la defensa que reformule su pregunta. a lo cual la defensa privada no realizó más preguntas. se deja constancia que el tribunal segundo de juicio a cargo de la jueza Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra, no realizo preguntas al funcionario
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
7.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El 23 de marzo de 2021 a las 3.00 horas de la mañana continuando con las investigaciones, en relación a una occisa por asfixia mecánica procedimos a trasladarnos hasta la dirección sector veritas, en compañía de los funcionarios David Bula, Detective Agregado Eduardo Valbuena, Oscari Gallardo, Doris HERNANDEZ, Luis Silguero, Víctor Fuenmayor y Jesús Manzanares, y Anthony González, en dicha dirección se realizó la aprehensión del ciudadano, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR, quien formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con tu firma la que aparece al pie de dicha acta? RESPUESTA: si PREGUNTA: cual fue tu función específica dentro de esa comisión que se conformara? RESPUESTA: yo fui apoyo a los funcionarios PREGUNTA: correspondió a ti hacer las Inspecciones a los lugares? RESPUESTA: no PREGUNTA: verificaste o logras recordar si se incautó algún tipo de evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: si mal no recuerdo el teléfono del ciudadano PREGUNTA: quien realizo la detención del ciudadano como tal? RESPUESTA: el Detective Agregado Richard Garcia y Anthony González PREGUNTA: que rol desempeñaste dentro de la comisión? RESPUESTA: apoyo NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, NO REALIZARON PREGÚNTAS AL FUNCIONARIO
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA
8.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE JESUS MANSANARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Esta fue la que se realizó en la aprehensión del ciudadano, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA: dicha acta se suscribe con ocasión a qué específicamente? RESPUESTA: a fin de identificar al ciudadano. PREGUNTA: se deja constancia de que características en dicha acta? RESPUESTA: el lugar del hecho PREGUNTA: cuál es la dirección especifica que se practica? RESPUESTA: sector Belloso calle 83 entre avenida 13 con 13 A casa 13-44 Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo estado Zulia. PREGUNTA: actuaste en compañía de la comisión que fuera constituida para la investigación de ese hecho? RESPUESTA: si PREGUNTA: tu función específica fue cuál? RESPUESTA: la Inspección técnica PREGUNTA: realizaste esa inspección y alguna otra? RESPUESTA: el fotomontaje PREGUNTA: Hubo alguna evidencia que se recabara al momento de esa Inspección? RESPUESTA: a la hora de hacerle la inspección corporal al ciudadano. PREGUNTA: realizaste tú la Inspección corporal? RESPUESTA: negativo. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, NO REALIZARON PREGÚNTAS AL FUNCIONARIO.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA
DE SEGUIDA PROCEDE A EXPONER ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE FECHA 09 DE MARZO DE 2021, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO RICHARD GARCIA, EN COMPAÑÍA DE UNA COMISION INTEGRADA POR EL DETECTIVE AGREGADO EDUARDO VALBUENA Y DETECTIVE JESUS MANZANARES (TECNICO), ADSCRITOS AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA-BASE CENTRAL DEL CICPC, INSERTA EN EL FOLIO NRO SESENTA Y OCHO (68) DE LA PRESENTE CAUSA: "Acta de investigación levantamiento del cadáver sector salud de veritas parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, es donde identifican el cadáver de la adolescente, y se hizo el levantamiento del cadáver allá, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA: que características se dejan constancia en esa acta que se suscribió? RESPUESTA: las heridas, las lesiones que tenía, tenía un surco equimiotico en la región del cuello PREGUNTA: se colecto algún tipo de evidencia en ese levantamiento? RESPUESTA: la ropa PREGUNTA; donde se practicó específicamente? RESPUESTA: en el centro de salud de veritas PREGUNTA: de ahí se trasladó el cadáver a algún lugar? RESPUESTA: al Senamecf PREGUNTA: fueron ustedes los responsables del traslado? RESPUESTA: positivo PREGUNTA: se dejó constancia de alguna otra característica en esa acta? RESPUESTA: no. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, NO REALIZARON PREGÚNTAS AL FUNCIONARIO.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA
De Seguida Procede A Exponer Acta De INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, El Cual Expone: "inspección técnica del cadáver, se realizó en el Centro de Veritas se logró colectar una prenda de vestir denominada comúnmente como suéter manga larga, de color negro y amarillo talla 16, una prenda de vestir denominada comúnmente como falda tipo jean de color azul marca So talla 12, y presentaba un surco equimiotico en la región del cuello, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien realizó las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con tu firma la que aparece al pie del acta que se te pone de manifiesto? RESPUESTA: positivo PREGUNTA: Como técnico dejaste constancia de las características del lugar donde se practicó esa Inspección? RESPUESTA: si PREGUNTA: que día fue practicada específicamente y a qué hora? RESPUESTA: el 09 de marzo a las 18.30 PREGUNTA: posterior a la notificación que le hicieran del fallecimiento de la adolescente se trasladaron la comisión completa a ese centro de salud RESPUESTA: Positivo PREGUNTA: se deja constancia en esa acta si hubo algún tipo de evidencia de interés criminalístico que se colectara? RESPUESTA: Solo eso la ropa NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO NO REALIZO PREGUNTAS AL FUNCIONARIO. Acto seguido, el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA realizo las siguientes preguntas al funcionario: PREGUNTA: Que representa cada fijación fotográfica? RESPUESTA: en foto general del hecho y la Detalle identifica la evidencia. NO MAS PREGUNTAS.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA
Acto seguido el funcionario Jesús Manzanares continua y expone Acta de Inspección Técnica del Suceso 00381, de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el detective Jesús Manzanares, suscrita por el detective Jesús Manzanares, adscrito al CICPC Región Estadal Zulia, inserta en el folio nro setenta y cuatro (74) de la presente causa: "inspección técnica del sitio del suceso, donde fue el hecho, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 35 del Ministerio Público Abg. Yusseth fuenmayor quien formuló las siguientes preguntas: pregunta: en esa inspección se deja constancia de la dirección en la cual fue practicada? respuesta: positivo. Pregunta: nos indica al tribunal cual dirección fue? respuesta: sector veritas entre avenida 10 y 11 calle 79 casa nro. 79-50 parroquia bolívar municipio Maracaibo del estado Zulia pregunta: determinaron que fue el sitio del hecho a través de qué forma? respuesta: con sus familiares pregunta: cuando llegaron al sitio del hecho se encontró algún tipo de evidencia? respuesta: los familiares colectaron el mecate y se lo dieron al investigador pregunta: se dejó constancia de las características del lugar para el momento de la realización del acta? respuesta: positivo pregunta: nos indica a que día y que hora fue practicada dicha actuación? respuesta: el 09 de marzo a las 19:30 pregunta: corresponde con tu firma la que aparece al pie de dicha acta? respuesta: positivo. no mas preguntas. se deja constancia que la defensa privada Abg. Asdrúbal Prado y el tribunal segundo de juicio a cargo de la jueza Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra, no realizaron preguntas al funcionario.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
9.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE LUIS SILGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: yo fui aquí en apoyo, pero no soy funcionario actuante como tal, no suscribí acta ni nada, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con su firma la que aparece al final del acta que se le pone de manifiesto? RESPUESTA: si. PREGUNTA: pertenecía usted a ese grupo de trabajo específicamente del eje de homicidio? RESPUESTA: no a ese grupo como tal, a otra brigada. PREGUNTA: Y en razón de que hizo el acompañamiento? RESPUESTA: porque normalmente cuando uno va a buscar a una persona bien sea investigada, testigo siempre salen normalmente dos comisiones, 2 unidades. PREGUNTA: y su desempeño como tal dentro de ese procedimiento fue específicamente cuál? RESPUESTA: apoyo. NO MAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: usted cuando fue llamado con la comisión cual fue su actuación como tal? RESPUESTA: abordar al sitio. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA NO REALIZO PREGUNTAS AL FUNCIONARIO.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
10.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE LUIS RINCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, División Especial de Criminalística, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Buenos días mi nombre es detective agregado Luís Rincón el motivo es reconocimiento y vaciado de contenido de la galería de la carpeta de videos de nombre Kenny mensaje de whatsapp con el numero relacionado como Ricardo Jiménez a un dispositivo equipo celular marca Samsung negro seria de IMEI 257665/08/03/42941, como resultado de los procedimientos aplicados con la finalidad de practicar la experticia de de extracción de contenido a un teléfono celular se obtuvo lo siguiente: en la aplicación de whatsapp se logro evidenciar la existencia de varias conversaciones con el numero solicitado en el memorándum Ricardo Jiménez, 0414-9612939, como se deja plasmado en las visuales anteriores de igual forma se aprecio al existencia de varios audios los cuales serán remitidos en un disco versátil DVD de forma circular marca optidata sin serial visible en el cual se encuentran varios archivos de notas de voz extraídos de las conversaciones en el whatsapp del dispositivo móvil, con su respectiva planilla de registro identificado con el número de registro 0129-22 galería de videos en la carpeta de nombre Kenny se logro apreciar la existencia de 5 videos de interés criminalisticos que serán remitidos en un disco de marca optidata sin serial visible con su respectivo numero de planilla 0129.ES TODO". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público, ABG YUSETH FUENMAYOR, quién formuló las siguientes preguntas: Pregunta:¿Reconoce como suya la firma que se encuentra en el pie del acta que se le pone de manifiesto? Respuesta: Si, si es mi firma Pregunta:¿Específicamente el vaciado de contenido es el que apareció en el vaciado de ese informe? Respuesta: Si Pregunta: ¿El dispositivo óptimo que usted refiere que se remitiría reposa en manos del eje de homicidios? Respuesta: Se remite al área de física comparativa Pregunta:¿Dónde se encuentra el área de física comparativa? Respuesta: Criminalística Pregunta: ¿En el archivo corresponde con su división? Respuesta: Si con su número de cadena de custodia 0129 Pregunta: ¿Si necesitamos ubicar ese dispositivo lo pedimos con esa información que aparece reflejada en el informe? Respuesta: Si Pregunta:¿Qué se hace en un vaciado de contenido? Respuesta: En este caso están solicitando específicamente lo requerido, solicitaron en la aplicación de whatsapp una conversación con el nombre de Ricardo Jiménez y uno va a lo especifico y una carpeta de galerías de video con el nombre de Kenny, buscamos primero en el whatsapp la conversación y las dejamos plasmada en la experticia y en la carpeta de video de igual forma Pregunta: ¿Al momento de la práctica de la experticia ese dispositivo le fue entregado porque organismo? Respuesta: CICPC Pregunta:¿Corresponde específicamente con el resultado que el día de hoy usted nos manifiesta con el teléfono celular incautado en el procedimiento del homicidio de la victima? Respuesta: Ese fue del equipo suministrado como evidencia un Samsung modelo J3 27U de color negro, serial de IMEI 35766508034294 Pregunta:¿Fue el único dispositivo valorado o se le entrego algún otro dispositivo? Respuesta: Aquí tengo uno y por acá alcanzo a leer que hay otra experticia también fueron dos dispositivos Pregunta: ¿Fue usted quien realizo ambas experticias? Respuesta: Si. No tengo mas preguntas-. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien formulo las siguientes preguntas: Pregunta:¿Detective una pregunta en el vaciado de contenido se puede evidenciar cronológicamente se descarga toda la información de Ricardo Jiménez, todos los whatsapp con día fecha y hora? Respuesta: Si. Es todo. De seguida el tribunal procede a interrogar: Pregunta: ¿En este vaciado de contenido tiene audios y mensajes? Respuesta: Si, mensajes de la aplicación Whatsapp con un nombre en especifico Ricardo Jiménez Pregunta:¿No tiene usted como experto los mensajes resaltados que puedan tener interés criminalístico? Respuesta: En realidad que como lo que solicita es el nombre de Ricardo Jiménez uno plasma lo solicitada en este caso el investigador nos hace la solicitud Pregunta:¿Es por eso que usted tiene el CD? Respuesta: Son audio que se extraen de la conversación se remiten a física comparativa y allí hacen la trascripción de voz. Pregunta: ¿Usted no resalto los exámenes los exámenes más importantes de la conversación? Respuesta: Aquí hay dos mensajes que dicen tu conciencia no te va a dejar vivir porque eres un maldito sucio, te odio con todo el dolor que dejo mi hija con ese mismo te veré maldito enfermo maldito te odio, son casi todos de interés criminalisticos pero son como reenviados, maldito enfermo pedófilo me das asco maldito, que clase de sucio sois vos maldito pero esto quedara a la vista de todo Pregunta: ¿Ese es de la hija o de la mama? Respuesta: El del señor y el de la niña fueron los que se recabaron Pregunta:¿Los mensajes que se están leyendo de que teléfono es? Respuesta: Ricardo Jiménez. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO LUIS RINCON PROCEDE A EXPONER ACTA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO INSERTA EN EL FOLIO Nº 22 DE LA PRESENTE CAUSA, quien expuso lo siguiente: El motivo es vaciado de contenido de la galería de imágenes carpeta screenshot mensaje de texto con el numero almacenado como mi precioso el equipo suministrado fue un Samsung modelo G532 de color dorado IMEI 35259310456267/1 SERIAL DE IMEI 2 352594104562679, se logro evidenciar la existencia de 59 contactos almacenados en el dispositivo móvil, mensajes de texto se logro apreciar la existencia de una conversación con el contacto solicitado en el memorándum mi precioso como se muestra en las visuales antes plasmadas, imágenes de la carpeta screenshot se logra ver varias imágenes interés criminalisticos de las visuales antes plasmadas ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR: Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma que se encuentra al pie del acta que se le pone de manifiesto? Respuesta: Si Pregunta:¿En el vaciado de contenido realizado a ese dispositivo podría indicarnos se pudo verificar cual es número de teléfono que se encuentra registrado como mi precioso? Respuesta: 0414-6882737 Pregunta: ¿Específicamente en la experticia que tiene en sus manos desde que fecha se puede visualizar los mensajes que fueron obtenidos en el vaciado? Respuesta: Mensaje de texto aquí se lee que fue el 09 de marzo de 2021 Pregunta:¿Qué decían esos mensajes desde el 09 de Marzo? Respuesta: Kiki no vayas hacer una locura atentamente Andrea, lo siento me bebí los dos blíster de pastillas me corte toda, deja la locura que hay cosas más importantes de lo que está pasando, que te dijo tu mama, piensa en Kenny y en mi que te amamos, no no sigas mis ejemplos se siente pésimo lo que estás haciendo, Pregunta: ¿En la carpeta de imágenes que fue descargada los screenshot correspondían a fotos o con escritos? Respuesta: Escritos y fotos Pregunta:¿Específicamente esos escritos a que se refieren? Respuesta: No se porque todo me pasa a mi Kenny, vos no sabéis todo lo que yo estoy haciendo para poder estar contigo pero ya veo que no tengo chance pero mira siempre voy a estar allí para ti porque te amo Kenny y pasaran tres o más años que yo voy a estar allí esperándote, amándote y todo lo demás porque quiero estar contigo pero tu tienes a otra persona y yo lo entiendo porque tu siempre estuviste detrás de mí y yo siempre te saque el culo, ahora que volví ya había otra persona en tu vida, te doy gracias por aceptarme estando con esa persona ahora que estoy cambiando por ti y sé que no valgo la pena ya se que son tres personas que me lo han dicho pero me voy lejos y ya se me pasara esto, te amo Kenny, te amo, espero no me olvides, voy a ser tu malcriada pase lo que pase, tu princesa tu toxica todo lo demás siempre voy a ser todo para ti como lo eras tú para mi, mi psicópata mi toxico, mi loco, mi papa, mi todo Kenny sin más nada que decir te amo. Pregunta:¿Además de los captures fotos en especifico se referían a hombres o mujeres? Respuesta: Una chica Pregunta:¿Qué más se logro recabar en ese vaciado? Respuesta: La conversación con Kenny Pírela Pregunta:¿Desde qué fecha aparece esa conversación en el vaciado? Respuesta: 08 de Marzo Pregunta: ¿Los audios que se observan en el vaciado de contenido aparecen en el cd que se anexa a la experticia? Respuesta: Esta conversación no tiene audio Pregunta:¿Hasta qué fecha aparece la conversación entre ellos? Respuesta: No se entiende mucho la fecha Pregunta:¿El vaciado se realiza cronológicamente como aparece en la red social tal cual? Respuesta: Lo que pasa que al momento de fijarse sale de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba, aquí se ve 28 de febrero hasta el 08 de marzo Pregunta:¿En los contactos que fueron encontrados en ese dispositivo aparecía uno con nombre de Ricardo? Respuesta: No. Pregunta: ¿En los mensajes que fueron recabados en la red social Whatsapp nos podría dar una breve descripción de que se decía en esos mensajes? Respuestas: Tal vez sean dramas míos o inmadurez de una niña de 15 años pero me siento de la mierda, bueno soy una mierda como persona no quiero saber el resto, claro que no, tu eres la mejor persona del mundo, te necesito, te apapacho y yo a ti mi princesa y que me digas que todo va a estar bien aunque sea mentira Pregunta:¿El dispositivo fue devuelto al eje de homicidios? Respuesta: Si con su respectiva cadena de custodia. Es todo DE SEGUIDA SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE INTERROGAR: Pregunta:¿Insistiendo en la cronología en el ultimo screenshot que acaba de leer en la ultima imagen quien le escribía a quien porque tiende a haber una confusión sobre quien habla, en la primera evaluación que se hizo es un amigo del acusado el dia de hoy, ahora bien todo estos screenshot están también en CD o solamente en la experticia? Respuesta: Lo único que está en los cds fue los audios que se saco del vaciado. Es todo. Acto seguido la Jueza especializada procede a darle la oportunidad a las partes de plantear una incidencia previa o una solicitud, tomando la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. ASDRUBAL PRADO quien expone: “Ciudadana jueza se podría solicitar para la siguiente audiencia que se lea ya que esta la cadena de custodia pero que se lea cada una de las conversaciones y que se diga si es Ricardo Jiménez, el acusado o la victima la hoy occisa para ver qué relación tiene porque estoy confundido en la primera oportunidad dice que es un pedófilo pero aparece Ricardo Jiménez y un número de teléfono que es del acusado el día de hoy, en la última conversación la muchacha dice unas obscenidades y le dice más bien que dice mi precioso que es el numero que coincide con el de mi acusado y que le de dice no te sientas mal y que más bien le da un apoyo por eso quiero si esta cronológicamente de abajo hacia arriba del 28 de febrero hasta marzo bueno que leamos uno a uno día a día la conversación . ES TODO”. Acto seguido, la jueza especializada le concede la palabra a la FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YUSSETH FUENMAYOR quien expone: “Exclusivamente se está hablando del teléfono de la victima la que se está evaluando de acuerdo a la cronología de los mensajes ciertamente es una sola conversación la que se está evaluando y todos los mensajes corresponden a un solo contacto que aparece como mi precioso y evidentemente siendo el teléfono de la victima corresponde con el número de teléfono del imputado creo que eso está claro. Es todo”. Acto seguido el tribunal se pronuncia en cuanto a la incidencia planteada por la defensa privada de la siguiente manera: “Con lugar lo solicitado por la defensa privada. Es todo” DE SEGUIDA EL FUNCIONARIO DA LECTURA AL ACTA RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO: “Hey se te marco el teléfono, porque me dejas en visto? Responde esa foto fijo es vieja, fue ahorita me voy parando Kenny, si es vieja muchacho fue ahorita vergacion deja la desconfianza que yo no ando en nada, te quiero muchísimo oíste, claro que si te quiero, te quiero a ti, si estáis loco por eso te amo tanto, así así dices, y así es, yo también te amo bebe, me extraña porque tu no me quieres pero no importa si tu no me quieres yo te amo, eso también es verdad, ahora no te lo digo más, se tomo una foto, como salgo? Ósea vistes ni siquiera tu me ves, que fea estas, voy camino a tu casa, yo no estoy allá subí para la plaza, donde estas? Estoy con las muchachas, así que el novio de Milangela tuvo un accidente subí para allá que ya yo voy también, yo estoy armado, como así? Para donde? Para la plaza gordo, donde estas? Llámame, ya me voy sigue en lo tuyo, yo no estoy en nada, si seguro, enserio Kenny. Veni Kenny por favor, para donde quieres que vaya si tu solo sabes hacerme arrechar, yo no te voy hacer arrechar Kenny para donde quieres que vaya? Para la plaza por favor, donde estas tu? No te veo por dónde vas a llegar? Por la farmacia, sigue derecho estoy por los policías que están en la otra esquina ven rápido antes que se den cuenta que tengo el arma por cual lado? En la esquina de la república 78 ya voy apúrate no te veo, detrás de ti, hola te puedo decir algo? Viste la de perfil no es la foto soy yo, discúlpame que ridículo y ya no vengas ya, ya es muy tarde no si voy a ir Kenny déjalo para después y que tiene ver la hora Kenny, déjalo para después, yo solo bajo para estar aquí dos horas para eso no vengas un coño ya, bueno voy en la mañana y me quedo hasta en la noche si va? Tengo que salir temprano y sábado y domingo trabajo ya déjalo así, así es que se demuestra el amor, no entonces voy hoy y me vengo tarde, Andrea estás viendo mis mensajes, Andrea ya salió y tengo solo como 20 minutos ay gordo deja que me quede hoy contigo porfa vai, enserio ya no vengas un coño, yo te quiero ver, si se nota bastante desde que te estoy esperando, discúlpame de verdad es que como me acuesto y como tú no me envías mensajes ni nada, enserio así lo hubieras querido, ya estuvieras aquí desde hace rato, ay gordo me quiero quedar contigo quieres que te diga la verdad me acuesto, no vengas no vengas con excusas y mucho menos a decirme que quiero problemas, el que quiere más nada, yo no t estoy echando la culpa gorda sino que cuando te pregunto si esta Andrea me dices que si, por eso es que no quiero ir, quiero estar sola contigo pasar un buen rato contigo acostada pero como esta ella no puedo hacerlo, quieres que te diga la verdad ya te la dije me da corte estar con vos y con Andrea porque ella me mira feo y yo no sé está muy cambiada, si tú piensas que es así, así será entonces, no te digo más nada quédate tranquila entonces , si quiero ir gordo deja que vaya por lo menos para verte, desde que estás diciendo para venir, hablas mucho y haces poco pero vas a dejar que me quede contigo, no me condiciones kiki si es así no vengas una verga y listo ya, yo sé que no vienes por mi sino para que se haga tu santa voluntad para poder decir que mandaste a acostar a Andrea a su casa ya me mamaste otra vez tú y tus caprichos el hecho de que yo esté enfermo no importa, tu en fin no vengas quédate donde estas con tus amistades ellos son más importantes que este maldito gordo de mierda chao. Ya voy en camino Kenny ya no vengas siempre es la misma verga todo tengo que jalarte bola para que sea como tú lo quieres hasta cuando, a eso viniste a hablar con los demás y a ser un cuerpo inerte en la cama así que es mejor que te vayas, la alcahueta nueva estoy hablando con Camila para nada al contrario si supongo, para nada no me hagas reír ya la tache y eso no me lo cambia nadie, así es mejor que se vean en valle frio asa no los veo, Kenny ya yo vengo de que Camila deja la mente nunca vienes de verte con él, me insistió no vayas, ya deja tu mente ya no porque crees que que te dije que había 20 más importante, ya olvídalo ya veo que nada cambio y dile a Camila que gracias que es más del montón y que disculpe, claro y mira donde estoy por esa gente importante aunque no lo creas si, a fuerza de verga no digo que no vinieras y es la última vez que lo hago, tu no tienes culpa de lo que siento ni de cómo me siento, si claro ya ni me importa hasta es mejor, dios mío Kenny no creas que no se lo que voy a decir y si quieres pulula bien para cuando tengas ya jodete ya no importa, no yo no le tengo que decir nada a ella, ella vera lo que te va a decir, ya veo, mira lo que te puse en face, yo solo te digo eso nunca me olvides kiki, siempre voy a ser tu malcriada y tu mi psicópata, no vayas a hacer nada Kenny por favor, disculpa pero eso no es una opción del momento cada vez soy más infeliz , espero no hagas nada sabes que siempre voy a ser tu malcriada y tu mi psicópata no vayas a hacer nada, estoy muy lejos, ya no pude estar contigo por lo menos quédate conmigo para apoyarme, como que estas lejos dime ya dime porque si es así me mato, lo que vienen son problemas si yo no estoy por allá y no voy más me quiero morir, que hiciste kiki, me fui lejos, ya no tengo a quien molestar ni quien se preocupe por mí, te agradezco lo que has hecho por mí por demostrarme lo mejor de ti, por enseñarme tantas cosas buenas, mensaje anulado, metete en telegram y así piensas que molestaba estas mal pero allá tu yo no estoy por la casa, como así? No olvides que son los mejores para mí los amo, espero te sirva de algo lo poco que pude o me dejaron enseñarte trata de ser la mujer echada para delante que yo siempre quise que fueras por favor y si no lo quieres hacer por ti hazlo por lo menos por mí, ay Kenny si tu lo haces yo también , no por allá no te quiero hasta cuando con vos, malparición de toxica, no lo hagas toxica porque te amo y si no lo haces te voy a perder toxica pero lo hare lo único que le pido es que sean mujeres de bien y que no hagan locuras y que si las van a a hacer piensen bien las cosas ya las estoy viendo, que te pasa kiki, tu tienes una vida por delante y no te voy a perder si tu lo haces yo lo hare, si es tu decisión así será entonces no veremos por allá si a caso porque el cielo es grandísimo ya no vale la pena vivir la vida me quita lo que amo en la vida mi hija Kenia, kennibel y ahora tu cada vez que trato de tener sentimientos de padre la vida vienen y me destruye todo ya no aguanto más. ES TODO
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, suscrita por la experta Dra. ASTRID OLLARVES, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo Estado Zulia, practicado a la víctima de actas, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en dicha evaluación médica, practicado en fecha de fecha 08-09-2020, realizado a la victima de autos, donde quien suscribe, manifiesta: genitales externos de aspecto y configuración normal himen de forma anular bordes lisos desgarros en horas 12 3 6 y 9 según las agujas del reloj de antigua data, fecha de última regla refirió 15/08/2020 lesiones fuera de esfera genital sin lesiones examen ano rectal estado de los pliegues borrados tono del esfínter hipotónico fisuras de antigua data en hora 1, 5, 8 según las agujas del reloj conclusión: himen desflorado ano rectal las lesiones por sus características fueron producidas por la introducción de objeto duro y Romo semejante a pene en erección palo o dedo. De antigua data.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado observa que la presente prueba resulta útil, pertinente y necesaria, toda vez que comprueba que la menor víctima, presento un desgarro en su área ano rectal unas lesiones las cuales pueden ser ocasionadas por objeto duro y romo semejante a palo, dedo o pene en erección, las mismas son de data antigua, siendo esto útil, pertinente y necesaria, toda vez que se destaca que la víctima antes mencionada, presenta lesiones en su área ano rectal, mas sin embargo, quedo determinado que las mismas no pueden atribuírsele como cometidas por el imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.
2.- INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la experta PSIC. MONICA ALFONZO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo Estado Zulia, practicado a la víctima de autos, donde se deja constancia de los hallazgos psicológicos y concluyentes en sí mismo, encontrados en dicha evaluación, donde quien suscribe, manifiesta: se trata de una paciente femenina de 15 años de edad, orientada halo y auto psíquicamente atención concentración, memoria se encuentra conservados, vestida para la ocasión, adecuada higiene personal, lenguaje coloquial, respetuosa, voz clara, pausada, indico temerla a Hely Villalobos, este temor se debe a que suele ser agresivo cuando se molesta al igual de sentirse aprehensiva hacia el ya que no le permitía llevar amigos a su casa, no podía llevar amigos ya que este decía que eran sus novios, refiere que constantemente este demostraba celos si ella mantenía contacto con personas del sexo opuesto, refiere que con esta denuncia Hely Villalobos se ha castigado con la ley, conclusión, de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación psicológica la adolescente antes mencionada se concluye que no presenta indicadores significativos de patologías mentales para el momento de la presente evaluación, sin diagnostico.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado observa que la presente prueba resulta útil, pertinente y necesaria, toda vez que comprueba que la víctima, fue llevada a realizar sus test y evaluación psicológica, siendo el caso de que quien refería el abuso sexual era su padrastro, siendo que dicha evaluación concluyo en que no se pudieron determinar indicadores emocionales o conductuales propios del abuso sexual, o que trae como consecuencia que la adolescente no tenía el perfil psicológico de haber sido abusada sexualmente, con todo lo que pudo haber practicado la psicóloga a la víctima. ASÍ SE DECIDE.
3.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, suscrito por el funcionario LEANDRY RIVAS, Adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia de la necesidad de su intervención en las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la investigación y de la información sustraída por el objeto incautado de interés criminalístico (laptop), quien a preguntas y respuestas el día 27-10-2021, en instancias de sala de este Tribunal especializado expuso: pregunta ¿es mi deber preguntarle si usted reconoce su firma dentro de la experticia que le fue puesta en manifiesto y si ratifica el contenido de la misma? respuesta: si. Pregunta ¿puede ilustrar al tribunal de que tipo de experticia estamos hablando? respuesta: en este caso se hizo una experticia de vaciado de contenido. Pregunta ¿que abarca o que identifica una experticia de vaciado de contenido? respuesta: recibir la evidencia y conectarla a un equipo de nosotros de nuestro laboratorio el cual no altera ni edite la información que está allí, sacamos la información, seleccionamos, analizamos y colocamos lo que tiene relación. Pregunta ¿esa información que usted obtuvo de ese equipo no puede ser alterada? respuesta: no porque conectamos el equipo directamente a nuestro equipo de informática en nuestro laboratorio. Pregunta ¿quiere decir que la información que sale de esa experticia es de carácter de certeza? respuesta: si. Pregunta ¿cuál fue la evidencia que fue suministrada para hacer está experticia? respuesta: equipo de computación laptop marca Canaima modelo no es visible serial szce11is123414402. pregunta ¿ de la información que extrajo hay algo que se encuentre relacionado con el objeto de este juicio? respuesta: aquí hay unas conversaciones en la aplicación de Facebook con Ángel Villalobos dice mi hermana cuántos faces se va a crear muchos bebés es por lo que pasó con mi papi me están investigando pero mi alma si no subes nada es que no entiendes estoy siendo observada aja y por qué si ya lo que paso o créate un facebook con un nombre de un hombre o de otra mujer , tal vez cree otro facebook , claro boba pensalo así , te digo un secreto, dígalo, el nunca me puso una mano encima, ajá y entonces que pasó el ni siquiera me violo yo inventé todo se que está mal, y por qué inventaste todo eso, el no me dejaba ser libre, pero eso está súper mal, vivíamos en problemas el y yo lo sé y con el tiempo el agarre odio, lo que tenías era que irte a qué tu papá y listo, eso fue lo que hice el me boto de su apartamento y que casualidad que hoy me dijeron eso y yo creyendo que era mentira. por favor Javi yo no te tengo que prometer nada, lo sé bebé yo te conozco, bueno bebé pero está súper mal eso sí ya te boto lo que tenías es que irte a qué tu papá y ya, sabes me siento un poco mal pero ya no hay tiempo de perdón ya lo que paso paso también se lo dije a Yoinely por face pero tuve que borrar la conversación. Pregunta ¿en esa conversación se refleja cuáles son los usuarios? respuesta: si aquí dice que es ángel Villalobos. Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia de la conversación y confesión realizada de manera electrónica mediante una red social (facebook), manifestando la victima de autos, haber mentido sobre su abuso sexual realizado por el acusado Heli Villalobos. ASÍ SE DECIDE.-
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-09-2020, suscrita por el funcionarios DETECTIVE LEONARDO GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), donde se deja constancia de la necesidad de su intervención en las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la investigación y de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento, destacando la aprehensión bajo los supuestos de la flagrancia del ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DEL SUCESO DE FECHA 08-09-2020, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEMBERSON VALENCIA, DETECTIVE AGREGADOS, JORGE MATERAN, GIRALDY LEAL, OMAR ARGOTE, DETECTIVES LEONARDO GODOY E INVAN HOYOS, practicada en la siguiente dirección: Urbanización el Vivero, Sector Urdaneta, Edificio 27-71, planta baja, apartamento 01, parroquia cristo de aranza, municipio Maracaibo del Estado Zulia, como sitio donde ocurrieron los hechos.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos. ASÍ SE DECIDE.-
6.- ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA DE FECHA 08-09-2020, suscrita por el funcionario DETECTIVE HEMBERSON VALENCIA, DETECTIVE AGREGADOS, JORGE MATERAN, GIRALDY LEAL, OMAR ARGOTE, DETECTIVES LEONARDO GODOY E INVAN HOYOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia).
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento, destacando la aprehensión bajo los supuestos de la flagrancia del ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-
7.-DECLARACION DE LA VICTIMA DE AUTOS COMO PRUEBA ANTICIPADA.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se trata de la declaración de la victima de autos.
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que el Ministerio Público y la defensa ofrecieron y que hicieron suyas por el Principio de Comunidad de la Prueba, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.
Todas estas pruebas presentadas y evacuadas en el juicio, permiten declarar NO CULPABLE al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: KAROLAY NILEANI MEDINA, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, se le concedió la palabra al acusado quien manifestó no desear declarar, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el acta de debate.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas, al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ADMINICULACION DEL ACERVO PROBATORIO.-
Esta Juzgadora logró llegar a la convicción, que los hechos sucedieron en la SECTOR VERITAS, ENTRE AVENIDA 10 Y 11, CALLE 79, CASA Nº 79-50, PARROQUIA FRANCISCO BOLIVAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, el día 09-03-2021, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, según testimonio del ciudadano: JAVIER MEDINA, progenitor de la victima de autos ciudadana: KAROLAY MEDINA, una vez realizado el correspondiente análisis, este tribunal hace del conocimiento que el delito por el cual es procesado el ciudadano:KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, es INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KAROLAY MEDINA, siendo insuficiente el acervo probatorio presentado por la vindicta publica, para acreditarle la responsabilidad al acusado de autos para el presente delito, otorgando esta juzgadora valides a las declaraciones de los expertos y testigos, lo cierto es que de la declaración de la testigo referencial en este caso de la denunciante y progenitora de la victima de autos ciudadana: DIXSY ESPINA, se analiza su deposición tanto en instancias de denuncia que origino las presentes investigaciones, la cual manifestó: Resulta ser que el día 09/03/2021, mi hija de nombre Karolay Medina de 15 años de edad, la encontraron ahorcada en el baño de la casa donde vivía con su papa, yo al recibir la noticia quede en un estado de shock y luego de varios días comencé a indagar para ver que había sucedido, porque mi hija nunca había intentado quitarse la vida, es cuando el día 18/03/2021, encontré su teléfono celular, y luego de revisarlo conseguí varias conversaciones relacionadas con un sujeto de nombre Kenny Pirela, quien fue mi ex pareja hace dos años, es cuando me percate que era pareja sentimental de mi hija y algunos mensajes donde mi hija le decía que se iba a matar por el, es todo. Situación la cual le lleva a colocar la denuncia ante el organismo policial correspondiente, esta declaración es concatenada con la disposición del funcionario detective RICHARD GARCIA, el cuál expuso: Luego de entrevistarnos con la mamá de la occisa ella nos hace entrega de su teléfono pudimos constatar que la occisa tenía relación sentimental con el ciudadano Kenny Pírela, razón por la cual procedimos a dirigirnos al Sector Veritas con la finalidad de ubicar al ciudadano luego del recorrido llegamos hasta la casa realizamos varios llamados y no obtuvimos respuesta procedimos a hacer otros recorridos nos entrevistamos con un ciudadano que no se quiso identificar y nos dijo que el ciudadano acababa de pasar hacia el sector Belloso Nos dirigimos hasta allá y esperamos a un ciudadano como nos habían dicho el ciudadano que nos entrevistamos, al proceder a darle la voz de alto hizo caso omiso ingresando a la vivienda, luego nosotros ingresamos a la vivienda, al solicitarle su identificación constatamos que es el ciudadano Kenny Eddy Pírela Vílchez, el requerido por la comisión, él al nosotros exponer el motivo de nuestra presencia tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por lo cual procedimos a detenerlo por Ultraje a Funcionario, procedente a eso al momento de retirarnos fuimos abordados por dos ciudadanas una mayor y una adolescente, manifestando la adolescente ser la pareja sentimental del ciudadano Kenny Pírela, por lo cual le solicitamos que nos acompañara hasta el Despacho a fin de tomarle entrevista, es todo, siendo así certificada la detención del ciudadano KENNY PIRELA, en la siguiente dirección: SECTOR BELLOSO, CALLE 83, CASA Nº 13ª, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MARACACIBO DEL ESTADO ZULIA, por los hechos señalados por la progenitora de la victima de autos. A proseguir analizando el testimonio de los funcionarios adscritos al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, fueron acorde y conteste, que el hecho en el cual la ciudadana KAROLAY MEDINA, victima de autos, despojo su vida fue realizado en el SECTOR VERITAS, ENTRE AVENIDA 10 Y 11, CALLE 79, CASA Nº 79-50, PARROQUIA FRANCISCO BOLIVAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, el día 09-03-2021, día y lugar que fue encontrada por su tío paterno de nombre JACKSON MEDIDA, manifestando el mismo haber encontrado a su sobrina colgando del cuello en el baño de la residencia, por una cuerda, lugar y hecho que fue cerificado con el acta de inspección técnica y fijaciones fotográficas Nº 00381 de fecha 09/03/2021, posterior a ello familiares de la victima procedieron a trasladar el cuerpo de la victima de autos, al centro de salud asistencial mas cercano siendo este centro de salud asistencial de veritas, lugar en el cual se encontraba el cuerpo de la hoy occisa, certificando este hecho el acta de investigación penal de fecha 09-03-2021, respaldada por la deposición del funcionario detective Richard García, el cual manifestó: fuimos notificados a través del 911, sobre el cadáver de una adolescente en el centro de salud De veritas al llegar allá fuimos atendidos por el galeno que se encontraba de guardia el cual manifestó llamarse JAVIER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-8.504.728, MPPS: 47.136, COMEZU: 9373, nos señala donde se encuentra el cadáver y que el mismo es procedente del sector veritas entre la calle 10 y 11, deposición esta que es certificada de igual manera según acta de levantamiento de cadáver de fecha 09-03-2021 y Inspección Técnica del Cadáver Nº 00380 de fecha 09-03-2021,, respaldadas por el testimonio del Funcionario Detective Agregado Richard García, prosiguiendo con los debido proceso el cuerpo de la occisa es remitido al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, a proceder con la necropsia de ley, donde una vez encontrándose en dicho servicio de medicina legal, fue llevada acabo la Necropsia por el anatomopatologo Forense Yordano Urdaneta, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.287.225, M.P.P.S 90.871, matricula 01270, donde el mismo certifico que causa de muerte de la victima de autos, fue producto de una asfixia mecánica por ahorcamiento, según acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2021, respaldada dicha acta por el testimonio del Funcionario Detective Agregado Richard García de fecha 16-09-2021 y por el testimonio de la anatomopatologo forense Dra. SILVANA FERNANDEZ, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, quien en su deposición de fecha 29-10-2021, mediante la cual interpreta la Necropsia de ley suscrita por el Dr. YORDANO URDANETA, la misma manifestó: El suscriptor el doctor Yordano Urdaneta anatomopatologo forense vecino de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento y designado por este despacho para reconocer el cadáver de una ciudadana Karolay Niliana Medina espina cumplo en informar lo siguiente: el día 10 de marzo del 2021 en la morgue forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley número 261-2021 al cadáver de sexo femenino de 15 años de edad de un metro 70 cm. de estatura raza mezclada contextura delgada piel blanca cabello castaño Crespo largo frente mediana ojos negro nariz triangular mediana boca y labios medianos Y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó karolay niliana Medina espina, a la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato examen externo nada de muerte entre 12 a 18 horas aproximadamente rigidez establecida con livideces dorso lumbares fijas, surco único oblicuas ascendente supra hioideo pardo violáceo de fondo apergaminado nudo atípico ubicado en la cara lateral del cuello derecho de 1.8 cm aproximadamente, cianosis peribucal, hiperextension de los pies, genitales externos sin lesiones aparentes, examen interno cabeza y cuello sin fracturas craneales en bóveda ni base ni en columna cervical encéfalo con vasos lectos meníngeos congestivos peñasgos violáceos, tórax sin fracturas costales sin sangre libre de cavidad pulmones congestivos con petequias subpleorales, corazón con petequias subendocardicas, abdomen estómago sin contenido sin lesión aparente, marcada confesión hepática y visceral generalizada sin sangre libre en cavidad sin fractura de columna dorso lumbares órganos intrapelvicos útero al corte sin lesión ni contenidos estaciónales, extremidades sin fracturas, causa de muerte asfixia mecánica por ahorcadura, nota se toma muestra toxicológica de sangre número 059-21. es todo, certificando de esta manera la causa real de la muerte de la hoy occisa victima de autos, ahora bien si bien es cierto que el origen de la presente investigación penal en contra del acusado de actas, es por la deposición de la progenitora de la victima de autos, la misma fue clara concisa y precisa al manifestar que días posterior al fallecimiento de su hija esta indago en busca de respuesta y entender el por que la misma decidió quitarse la vida, fue encontrado su teléfono celular y evidencio unas conversaciones por mensajes electrónico que podrían acreditarle la responsabilidad del hecho al ciudadano Kenny Pirela, deposición esta que es respaldada por el acta de entrevista de fecha 22-03-2021, efectuada por Funcionarios adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ZULIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, de igual manera fue puesto a disposición de los mismos el teléfono celular propiedad de la hoy occisa de actas, según memorándum de fecha 22-03-2021, donde en el misma dicha evidencia es remitida al departamento de informática del cuerpo de investigaciones antes mencionado, para realizarle experticia de vaciado de contenido tales como: mensajes de textos con el nombre mi precioso, aplicación de galería de imágenes de la carpeta de nombre: Screenshots, fijaciones fotográficas y video fílmico de la carpeta de seguridad galería, de la evidencia: teléfono celular, marca: Samsung modelo SM-G532M, color: dorado, IMEI: 01:352593/10/456267/1, dicha experticia fue realizada por el funcionario: detective agregado LUIS RINCON, funcionario adscrito a la división especial de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Estado Zulia, el cual dicho funcionario en su deposición llevada acabo ante este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio manifestó: Buenos días mi nombre es detective agregado Luís Rincón el motivo es reconocimiento y vaciado de contenido de la galería de la carpeta de videos de nombre Kenny mensaje de whatsapp con el numero relacionado como Ricardo Jiménez a un dispositivo equipo celular marca Samsung negro seria de IMEI 257665/08/03/42941, como resultado de los procedimientos aplicados con la finalidad de practicar la experticia de de extracción de contenido a un teléfono celular se obtuvo lo siguiente: en la aplicación de whatsapp se logro evidenciar la existencia de varias conversaciones con el numero solicitado en el memorándum Ricardo Jiménez, 0414-9612939, como se deja plasmado en las visuales anteriores de igual forma se aprecio al existencia de varios audios los cuales serán remitidos en un disco versátil DVD de forma circular marca optidata sin serial visible en el cual se encuentran varios archivos de notas de voz extraídos de las conversaciones en el whatsapp del dispositivo móvil, con su respectiva planilla de registro identificado con el número de registro 0129-22 galería de videos en la carpeta de nombre Kenny se logro apreciar la existencia de 5 videos de interés criminalisticos que serán remitidos en un disco de marca optidata sin serial visible con su respectivo numero de planilla 0129.ES TODO y a deposición del ACTA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, manifestó: El motivo es vaciado de contenido de la galería de imágenes carpeta screenshot mensaje de texto con el numero almacenado como mi precioso el equipo suministrado fue un Samsung modelo G532 de color dorado IMEI 35259310456267/1 SERIAL DE IMEI 2 352594104562679, se logro evidenciar la existencia de 59 contactos almacenados en el dispositivo móvil, mensajes de texto se logro apreciar la existencia de una conversación con el contacto solicitado en el memorándum mi precioso como se muestra en las visuales antes plasmadas, imágenes de la carpeta screenshot se logra ver varias imágenes interés criminalisticos de las visuales antes plasmadas ES TODO, analizadas como fue la deposición del funcionario Luís Rincón, el cual fue conteste a las preguntas de las partes correspondientes según acta de continuación del presente juicio de fecha 23-09-2021, dejo constancia que si existió conversaciones entre la hoy occisa y el acusado autos al igual que con la ciudadana de nombre de Andrea, hechos y declaraciones estas que hacen no acreditarle le responsabilidad del delito imputado por parte de la representación fiscal como lo es el delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano; KENNY EDY PIRELA, ya que el mismo articulo en el cual se consagra establece claramente que: el que hubiera INDUCIDO a una mujer a que se suicide, será sancionado, si en suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión, siendo que la conducta del acusado de autos a criterios de esta juzgadora no se configura con el supuesto de inducir a la victima de autos a que realizara el acto de quitarse y despojase de su vida, , por lo que este Tribunal concluye que la Representación Fiscal no pudo probar el delito que le atribuyó al ciudadano KENNY EDY PIRELA.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró NO CULPABLE al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso ABSOLUTORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que han sido debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral Y Reservado, no le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza que el ciudadano acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, indujo a la victima de autos hoy occisa KAROLAY MEDINA, muy a pesar de lo expuesto por la progenitora de la misma la ciudadana DIXSY ESPINA, en acta de entrevista de fecha 22-03-2021 en donde señala al acusado de ser el responsable por el cual su hija atentara contra su vida llevando acabo su suicido, está entrevista hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, siendo interrogada igualmente a ese respecto.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ESPECIALIZADO TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
- La adolescente ANDREA LUCIANA NEGRETTE CUENCA, testigo referencial, manifestó ante el tribunal de control, audiencias y medidas en instancias del acto de prueba anticipada en fecha 12-05-2021, lo siguiente: Mi nombre es (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)tengo 16 años edad, bueno yo por lo que se están imputando a KENNY por el fallecimiento de KAROLAY a quien se me hace más fácil decirle kiki porque así era su apodo que ella se suicidó y lo están inculpando a él.¨ .” SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YUSEF FUENMAYOR, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “1)Que relación tienes tú con el señor que está detenido? RESPUESTA, es mi pareja 2) hace cuánto? RESPUESTA, hace aproximadamente unos nueve (09) meses 3) que relación tenías tú con la hoy victima KAROLAY? RESPUESTA, éramos amigas 4) hace cuánto eran amigas? RESPUESTA, como 8 o 9 meses 5) se conocieron en el mismo tiempo? RESPUESTA, si, dos meses después prácticamente 6) como conociste a KENNY? RESPUESTA, vivimos en el mismo sector 7) son vecinos? RESPUESTA, si 8) que pasaba entre KAROLAY Y KENNY? RESPUESTA, era una relación de padre e hija 9) en conversaciones que ustedes sostenían que se decían como mejores amigas? RESPUESTA, en si ella me contaba todo lo que sucedía en su vida, no tanto peor si lo que sucedía, como estaba, como se sentía lo que hacía 10) te conto ella si estaba deprimida por algo? RESPUESTA, sí, todo el tiempo desde el primer momento que nosotras nos conocimos ella todo el tiempo me decía que estaba deprimida 11) te llego a decir él porque estaba deprimida? RESPUESTA, por su mamá todo el tiempo ella decía que su mamá no merecía vivir, 12) pudiste tu presenciar algún problema entre ella y su mamá? RESPUESTA, sí, todo el tiempo, me di cuenta pues que, literal su mamá era como ella decía una persona que no merece vivir 13) con quien vivía KAROLAY? RESPUESTA, con su papá, su abuela y sus tíos, 14) en algún momento hubo problemas entre KAROLAY y tú por KENNY? RESPUESTA, en ningún momento 15) además de KENNY sabes si KAROLAY tenía algún problema con alguna otra persona que no fuera su mamá? RESPUESTA, no nada más por estupideces en Facebook, cosas así como que me comentaste y así, y de resto problemas así con PATICO con quien era su pareja 16) como se llama él? RESPUESTA, GABRIEL RODRIGUEZ 17) tú lo conoces? RESPUESTA, si lo conozco 18) cuantos años tiene él? RESPUESTA, aproximadamente tiene como 23 o 24 años 19) ellos eran novios? RESPUESTA, si sin embargo, él fue el que nos dejó en mi casa él día de los hechos 20) hubo alguna discusión en particular KAROLAY con alguien? RESPUESTA, si con su mamá, tenía días discutiendo con su mama 21) sabes porque discutían? RESPUESTA, si primero porque ella la maltrataba mucho físicamente como verbal, y le decía muchas cosas, estando en mi casa ella la llamo y le dijo: que le daba cinco (05) malditos minutos para que estuviera en su casa antes que ella le arrancara la maldita cabeza me disculpan la expresión, pero así tal cual le dijo, ese mismo día ella me dijo que su mama, era una maldita, una basura, que no merecía vivir y que por eso ella se iba a quitar la vida 22) tú tienes teléfono? RESPUESTA, no utilizaba el de mi mamá 23) que número de teléfono es ese que utilizabas? RESPUESTA, 0414.665.95.65 y el de KENNY que es 0414.688.27.37 la mayoría de las veces yo siempre tenía él de KENNY 24) sabes si KAROLAY tenía teléfono? RESPUESTA, si tenía el número no me lo sé es un teléfono plateado un J2PRIME 25) sabes si el teléfono de KENNY la policía se lo llevo? RESPUESTA, si a mí me lo quitaron él de él y el de mi mamá 26) tu abrías tus cunetas de redes sociales en ese teléfono? RESPUESTA, las mías estuvo cerradas por tres (03) meses 27) de quien eran las cuentas de redes sociales de ese teléfono? RESPUESTA, de KENNY 28) como se llama él en las redes sociales? RESPUESTA, KENNY PIRELA 29) como te llamabas tú en las redes sociales? RESPUESTA, ANDREA NEGRETTE 30) KENNY y KAROLAY tenían contacto por la redes sociales? RESPUESTA, si 31) en la cusa se realizaron vaciados telefónicos de esos vaciados telefónicos se evidencias conversaciones entre tú y KAROLAY, entre esas conversaciones específicamente se habla que ella sentía fuertes sentimientos por KENNY y no hablo de parte paternal sino de más amorosa que paternal? RESPUESTA, si, si supiera que no parecía así, al contrario yo creo que ese fue un momento de desahogo para ella, pero más bien nunca sucedió así, me decía que era como su papá siempre fue así, tipo papá que no tuve ese amor de padre ella todo el tiempo me decía que era que moría por él por PATICO 32) en las conversaciones que tenías tú con KAROLAY especifica que ustedes se habían distanciado precisamente porque ella estaba presentando fuertes sentimientos por KENNY? RESPUESTA, no, nosotros nos distanciamos porque tuvimos una discusión porque yo no sabía él punto de lo de ella con su mamá, ósea me decía mi mamá es una maldita, yo me puse molesta con ella porque yo le dije que no tenía que insultar a su mamá, que tenía que respetarla sobre todo es su mama, y sea lo que sea es tu madre, y por eso fue que discutimos porque ella me dijo que era su vida y que su mamá no servía, que yo tenía que respetar la decisión de ella de que su madre no servía 33) sabes si KAROLAY visito en algún momento algún Psicólogo o alguna Institución para buscar ayuda por su depresión ? RESPUESTA, no ella le dijo a su mama que la llevara al Psicólogo, y la madre le dijo que no porque ella no iba a pagar plata por una estupidez 34) y su papá con respecto a eso que hacia? RESPUESTA, a su papá normalmente le ocultaban que su mama la golpeaba y también que cuando le hacía cosas malas,35) KAROLAY y su papá vivían en la misma casa? RESPUESTA, si 36) tú visitabas la casa de KAROLAY? RESPUESTA, si claro 37) te quedaste en algún momento ahí? RESPUESTA, a dormir no, pero si pasaba la tarde ahí hablando con ella y su abuela, jugábamos cartas y esas cosas 38) te conto KAROLAY si había problemas entre su mama y ella por KENNY? RESPUESTA, no 39) te dijo si en algún momento si le habían prohibido visitarte a ti y a KENNY? RESPUESTA, le había prohibido visitarme a mí porque como todo el mundo sabe yo no le caigo muy bien a DIDSY le caigo fatal como una patada en el estómago y porque no sé, porque nunca le he faltado el respeto ni tratado mal 40) ella era la pareja anterior de KENNY? RESPUESTA, si 41) hace cuanto ella y DIDSY se separaron? RESPUESTA, hace como un año 42) mucho antes que tu iniciaras un relación con él? RESPUESTA, si 43) y mientras él sostuvo una relación con DIDSY tu tenías relaciones con él? RESPUESTA, si una relación de amistad, de vecinos compartíamos y eso 44) siempre se conocieron del barrio? RESPUESTA, si claro 45) en algún momento KENNY te dijo a ti si sentía algo por KAROLAY? RESPUESTA, no nunca, al contrario me decía que la quería ayudar que tenía problemas con su mamá que estaba intentando que dejara sus problemas con su mamá porque sabía que su mama la agredía demasiado 46) además de su papá sabes quién más vivía en esa casa? RESPUESTA, si su tía, su tío, la hermana y la mamá 47) sabes si además tuyo había otra buena amiga de KAROLAY? RESPUESTA, si la vecina, y con la persona que se quedó 48) sabes cómo se llaman? RESPUESTA, la vecina e dicen MIRI y la que vive por allá por donde ella se quedó se llama CAMILA. es todo.” ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE A DARLE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: ABG, ASDRUBAL PRADO QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1)En algún omento tu sentiste celos o algún sentimiento negativo con la hoy victima con el señor KENNY PIRELA? RESPUESTA, nunca 2) pudiste en algún momento observar algún hecho que pudiera hacer presumir que tenían una relación amorosa o de pareja? RESPUESTA, no Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESPECIALIZADO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.. Cuando tú te refieres a DIDSY quien es ella? RESPUESTA, la mama de KAROLAY 2) tú le referiste a la Doctora que el día que sucedieron los hechos KAROLAY llega a tu casa con su novio GABRIEL RODRIGUEZ? RESPUESTA, yo no los vi llegar pedro ella me llamo por teléfono y me dijo que iba a mi casa y él la iba a llevar sin embargo, él me hizo seña que ella estaba ahí en mi casa 3) ese día ella te refirió algo además de la discusión que sostuvo con su mamá, te manifestó si había tenido algo problema con GABRIEL? RESPUESTA, si me conto que ella tuvo un problema con él porque ella se quería ir de su casa y él no se la quería llevar con él 4) entiendo que todos son vecinos, pero conociste a KENNY cuando estaba con DIDSY? RESPUESTA, DIDSY la mayoría de las veces no estuvo en el sector yo la conozco porque ella es muy nombrada por ahí, yo escuchaba mas no sabía quién era, después el tiempo supe quién era y ok 5) ella ya había terminado la relación con el señor KENNY? RESPUESTA, si 6) para ese momento cuando tu conociste a KENNY él tenía relación con KAROLAY? RESPUESTA, no por lo que se y ella me dijo ello no se hablaban, después ella me dice que le ponga las trenzas del pelo y después de eso es que ella y yo conversamos 7) del conocimiento que tú tienes de la relación que mantienes con el hoy imputado a modo de apreciación y de lo que tú has convivido con él, crees que KAROLAY a lo mejor tenía algún sentimiento con respecto a KENNY? RESPUESTA, no nunca, y nunca los había dejado solo ni nada, nunca me llegaron a mostrar absolutamente nada, al contrario era un amor de padre que se le veía a leguas, hasta la bendición le pedía sin embargo, ella siempre decía que ese era su papá, y uno de los mensajes decía que vos sois mi papá, mi toxico, mi todo, mi estresante mi todo pero vos sois mi papá, él día de la fiesta de la hermana ella le dijo tuvieron una discusión de padre e hija, le puede decir o preguntar a todo mundo de su relación de padre e hijo 8) DYDSY y KENNY tenían una buena relación? RESPUESTA, dentro de lo que cabe sí. ES TODO.
Con la anterior declaración, queda demostrado que la misma se puede adminicular para demostrar el hecho de LA INDUCCION AL SUICIDIO no fue realizado por parte del acusado, sobre todo con lo expuesto por el funcionar Luis Rincón, experto adscrito al área de Criminalística del CICPC, encargado de realizar el vaciado de contenido del objeto de interés criminalístico (teléfono celular), propiedad de la victima de autos, una serie de mensajes dirigidos a un contacto de nombre mi precioso, en los cuales la victima de autos manifestaba su deseo de atentar contra su vida, siendo estos deseos refutados por la testigo donde le manifestó mediante la conversación con el contacto ‘precioso’: Por favor. Hay personas que si te queremos y que no queremos que no te pase nada, ‘PENSA EN KENNY Y EN MI’, QUE TE AMAMOS Y QUE NUNCA DEJARIAMOS QUE TE PASE NADA., ‘KIKI NO VAYAS HACER UNA LOCURA XFA, ATTE: ANDREA’, ‘KIKI POR FAVOR, PENSA EN LAS PERSONAS QUE SI LES IMPORTAS…, demostraron lo contrario a su denuncia y señalamientos al acusado de autos, amen, realizadas por la progenitora de la victima de autos, de las evidentes contradicciones al señalar que el acusado era el responsable de lo sucedido, creando serias dudas al respecto, lo antes mencionado, por lo que hace de imposible cumplimiento la conducta desplegada y descrita como criminosa por parte del mismo.
-Del testimonio de la experta DRA. SILVANA FERNANDEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA QUIEN INTERPRETARA NECROPSIA DE LEY SUSCRITA POR EL DR. YORDANO URDANETA, quien interpreto necropsia de Ley realizado a la víctima de actas, manifestando en su intervención lo siguiente: El suscriptor el doctor Yordano Urdaneta anatomopatologo forense vecino de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento y designado por este despacho para reconocer el cadáver de una ciudadana Karolay Niliana Medina espina cumplo en informar lo siguiente: el día 10 de marzo del 2021 en la morgue forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley número 261-2021 al cadáver de sexo femenino de 15 años de edad de un metro 70 cm de estatura raza mezclada contextura delgada piel blanca cabello castaño Crespo largo frente mediana ojos negro nariz triangular mediana boca y labios medianos Y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó karolay niliana Medina espina, a la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato examen externo nada de muerte entre 12 a 18 horas aproximadamente rigidez establecida con livideces dorso lumbares fijas, surco único oblicuas ascendente supra hioideo pardo violáceo de fondo apergaminado nudo atípico ubicado en la cara lateral del cuello derecho de 1.8 cm aproximadamente, cianosis peribucal, hiperextension de los pies, genitales externos sin lesiones aparentes, examen interno cabeza y cuello sin fracturas craneales en bóveda ni base ni en columna cervical encéfalo con vasos lectos meníngeos congestivos peñasgos violáceos, tórax sin fracturas costales sin sangre libre de cavidad pulmones congestivos con petequias subpleorales, corazón con petequias subendocardicas, abdomen estómago sin contenido sin lesión aparente, marcada confesión hepática y visceral generalizada sin sangre libre en cavidad sin fractura de columna dorso lumbares órganos intrapelvicos útero al corte sin lesión ni contenidos estaciónales, extremidades sin fracturas, causa de muerte asfixia mecánica por ahorcadura, nota se toma muestra toxicológica de sangre número 059-21. es todo, apreciando y valorando esta Juzgadora, dicho medio probatorio, ya que se trata de una prueba de certeza, y no de duda a ese respecto de lo expuesto por la experta en ese sentido, para que se configure el Sujeto Activo es Indiferente, es decir, que no se determina condición especifica del autor o participe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, por lo que en definitiva se concluye que puede haberse cometido el delito en contra de la adolescente víctima y más con este medio probatorio evacuado, porque se valora igualmente la prueba documental contentiva de la misma, es decir, de la Necropsia de Ley levantada, no se puede establecer responsabilidad alguna con el mismo para el acusado de autos ya que no hay medio probatorio que se haya evacuado en el debate oral y privado que pueda adminicularse al presente y determinar responsabilidad penal alguna en contra del mismo.
-Del testimonio del funcionario Detective IVAN HOYOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Sub-Delegación Maracaibo, el cual expuso sobre una interpretación que daría a unas actas policiales de aprehensión, manifestando a la audiencia de juicio: Cabe destacar que el funcionario que suscribe es el detective agregado Geraldi leal el cual no se encuentra presente en esta sala. bueno nos trasladamos desde nuestro despacho hacia la dirección del señor en la urbanización Urdaneta al llegar allá lo avistamos en el frente de su apartamento adquirimos su documento, corroboramos que efectivamente era la persona requerida por la comisión yo fui la persona que hizo la búsqueda de los testigos entonces las persona no que yo no quiero ir yo no quiero estar involucrado en el hecho, hicimos la búsqueda de los testigos no quisieron apoyarnos, se práctico la aprehensión.Es todo
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos.
- DE LO EXPUESTO POR LA FUNCIONARIA DETECTIVE OSCARI GALLARDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, quien expresó en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: “El día 23 de marzo sale una comisión hacia el Sector Veritas con la finalidad de ubicar al ciudadano Kenny Pírela, llegamos a la ubicación creo que es en el mismo Sector Veritas andaba el grupo de la comisión de los funcionarios que estamos ahorita acá y llegamos preguntando por él y dijeron que no estaba, nos indicaron más o menos donde podía estar, nos fuimos a la siguiente dirección que es Sector Belloso, le dijeron a los funcionarios como estaba vestido el ciudadano, cuando llegamos al sitio lo avistamos y ahí lo abordaron, los muchachos procedieron a aprehenderlo, de ahí nos lo llevamos al Despacho, el acta no está suscrita por mi sino por 2 funcionarios, ya que la comisión está integrada por el grupo que aperturó ese día la causa donde está siendo investigado el Señor Kenny, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público, ABG YUSETH FUENMAYOR, quién formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde esa actuación con el Cuerpo Policial que tu representas actualmente? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: tu apareces mencionada en el acta que se te ha puesto a la vista? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: si apareces mencionada porque no apareces firmando? RESPUESTA: la número 3 es mi firma. PREGUNTA: en esa comisión constituida cual fue tu labor específicamente cual fue la tarea que te fue asignada? RESPUESTA: fuimos de apoyo, ya que somos un grupo de guardia que aperturó el caso y la comisión si vamos al sitio vamos todos, ósea por decir el día que cayó el caso estábamos de guardia, obviamente el mismo grupo es el que se traslada a hacer las diligencias de lo que se está investigando. PREGUNTA: esa actuación en particular se trata únicamente sobre la aprehensión del hoy acusado? RESPUESTA: si. PREGUNTA: al momento de la aprehensión, quien hizo la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: no lo recuerdo, solo éramos 2 femeninas y habían varios de los funcionarios, si mal no recuerdo le leyó los derechos el Funcionario Anthony González PREGUNTA: recuerdas si se recolecto algún tipo de evidencia de interés criminalístico en esa actuación? RESPUESTA: creo que fue el teléfono de él. PREGUNTA: consta ese teléfono en esa acta que se te ha puesto a la vista? RESPUESTA: un teléfono celular marca Samsung modelo J3 PREGUNTA: en esa acta se deja constancia si hubo también algún testigo que fuera utilizado al momento de la actuación? RESPUESTA: después nos abordó la suegra del ciudadano que es la mamá de la niña que era la novia de él para ese entonces, no sé si son todavía. PREGUNTA: presenció ella el momento de la aprehensión? RESPUESTA: no, nos abordó posterior cuando ya lo íbamos sacando. NO MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, y el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, no realizaron preguntas a la funcionaria.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
Del testimonio del funcionario DEL TESTIMONIO DE LA DETECTIVE DORIS HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El día 23 de marzo del presente año 2021se constituyó una comisión en el cual iba presente nos trasladamos hacia una dirección que nos aportaron previa entrevista de la progenitora de la Occisa a fin de ubicar a Kenny Pírela, luego en el lugar moradores nos señalaron la posible ubicación del sujeto, nos señalaron al sujeto, él al ver la comisión emprendió veloz huida y se ingresó a una vivienda, se identificó como Kenny Eddy Pírela Vílchez, plenamente con una actitud agresiva en contra de la comisión, se le aplicaron las técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, y se practicó la aprehensión por unos delitos Contra la Cosa Pública, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. YUSSETH FUENMAYOR, quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: reconoces tu firma al pie del acta que se te pone de manifiesto? RESPUESTA: si la reconozco PREGUNTA: Actualmente sigues laborando en el mismo organismo que practicó esa actuación? RESPUESTA: no PREGUNTA: dónde trabajas actualmente? RESPUESTA: en la Coordinación Antidroga Zulia PREGUNTA: al momento de esa actuación, se trasladaron en compañía de que otros funcionarios? RESPUESTA: del Detective Jefe David Bula, Detective Agregado Eduardo Valbuena, Detective Agregado Oscar Gallardo, Detective Agregado Richard García, Detective Agregado Luis Silguero, Detective Agregado José Morillo, Detective Agregado Víctor Fuenmayor y Detective Agregado Jesús Manzanares y Detective Anthony González. PREGUNTA: correspondía esa comisión a que grupo específicamente del CICPC? RESPUESTA: al eje de homicidios base central brigada E. PREGUNTA: al momento del desarrollo de esa aprehensión cual fue tu tares especifica que realizaste dentro de ese procedimiento? RESOUESTA: apoyo policial PREGUNTA: recuerdas a quien correspondió la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: El detective Anthony González PREGUNTA: recuerdas si se recabó algún tipo de evidencia de interés criminalístico en ese procedimiento? RESPUESTA: creo que tenía su teléfono celular en su bolsillo. PREGUNTA: quien hizo la Inspección Corporal del ciudadano? RESPUESTA: el Detective Agregado Víctor Fuenmayor PREGUNTA: además de esa actuación, hiciste algún otro evento respecto de la misma causa? RESPUESTA: una entrevista a una testigo que es la Adolescente Andrea Negrete PREGUNTA: la entrevistaron previo a la ubicación del acusado? RESPUESTA: no, no ella se encontraba en la vivienda al momento de la aprehensión, Andrea Negrete que es la pareja sentimental del detenido y su progenitora porque ella era menor de edad. PREGUNTA: fueron ellas testigos de la actuación de ustedes dentro de esa residencia? RESPUESTA: bueno ellas se encontraban ahí presentes, ósea se encontraban en la vivienda. NO MAS PREGUNTAS. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO, quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en la entrevista con la ciudadana Andrea Negrete que recuerda que puede dilucidar de esa entrevista? RESPUESTA: ella manifiesta que es pareja sentimental del detenido, tenían una relación de 2 años, y tenían 7 meses viviendo juntos, ella tiene 15 años de edad para el momento de la entrevista. NO MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal a cargo de la Jueza DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, no formulo preguntas a la Funcionaria.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
-DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE RICHARD GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El acta de levantamiento del cadáver del cual fuimos notificados a través del 911, sobre el cadáver de una adolescente en el centro de salud De veritas al llegar allá fuimos atendidos por el galeno que se encontraba de guardia nos señala donde se encuentra el cadáver y que el mismo es procedente del sector veritas entre la calle 10 y 11, es todo". Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: que fue la actuación especifica además de la identificación del cadáver que se realizó en esa acta? RESPUESTA: se realizó la Inspección corporal, la realizo el técnico de guardia, en la cual se determinó que la adolescente tenía un surco equimiotico en la región del cuello PREGUNTA: al momento de llegar ustedes hacer el levantamiento del cadáver donde estaba ese cadáver? REASPUESTA: estaba en el depósito de cadáver del centro de salud verita PREGUNTA: ubicaron algún tipo de evidencia al momento de hacer ese levantamiento? RESPUESTA: en el centro de salud no, después que salimos nos dirigimos hasta la residencia la cual era procedente la adolescente y se logró ubicar una especie de cuerda que fue con la que ella se ató a la vía del techo PREGUNTA: fue colectada esa cuerda? RESPUESTA: si PREGUNTA: Además de su persona, que otros funcionarios lo acompaño en esa actuación? RESPUESTA: el Detective Agregado Eduardo Valbuena, y el Detective Jesús Manzanares que es el técnico PREGUNTA: cual fue tu tarea específica realizada en ese momento de la investigación? RESPUESTA: realizar el Acta de Investigación Penal PREGUNTA: levantar el acta como tal? RESPUESTA: si. NO MAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG ASDRUBAL PRADO quien realizo las siguientes preguntas: PREGUNTA: en su declaración señala que el cuerpo se encontraba en el Centro de Salud de veritas? RESPUESTA: correcto PREGUNTA: una vez que encontraron el cuerpo que lesiones o patologías presentaba según lo que decía el médico que lo atendió a usted? RESPUESTA: a primera vista solo se le observaba un surco equimiotico en la región del cuello, ningún otro tipo de lesión PREGUNTA: sobre su experiencia ese surco a que es debido? RESPUESTA: a un ahorcamiento. NO MAS PREGUNTAS.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta de Levantamiento del Cadáver, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la existencia de una adolescente occisa producto de una asfixia por un ahorcamiento mecánico, objetos del presente debate.
-DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE RICHARD GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: acta de investigación penal de fecha 09 de marzo de 2021, suscrita por el detective Anthony González, en la cual reporta la llamada telefónica del detective agregado Jhon saturno y se comisiona a los funcionarios detectives agregados Eduardo Valbuena, Richard García y el Detective Jesús Manzanares, adscritos al eje de investigaciones de homicidios zulia-base central del cicpc inserta en el folio nro sesenta y cinco (65) de la presente causa "esta acta es cuando recibimos el llamado a partir del 911 el detective que se encuentra de guardia notifica el cadáver de una adolescente en el centro de salud de veritas, se constituye una comisión integrada por el detective Eduardo Valbuena, mi persona y Jesús Manzanares, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 35 del ministerio publico abg Yusseth fuenmayor, quien realizo las siguientes preguntas: pregunta: fuiste tú el funcionario que recibió esa llamada? respuesta: no, la recibió el jefe de guardia. Pregunta: cómo tuviste conocimiento de ese hecho como tal? respuesta: el jefe de guardia nos notifica a nosotros. pregunta: se encontraban de guardia para el momento de ocurrido el hecho respuesta: si. no mas preguntas. se deja constancia que la defensa privada AbG. Asdrúbal Prado y el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida Del Valle Serrano De parra no realizaron preguntas
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta de Investigación Penal, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la existencia de una adolescente occisa producto de una asfixia por un ahorcamiento mecánico, la cual se encontraba el centro asistencial de veritas, objetos del presente debate.
- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE ANTHONY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Yo recibí una llamada del Detective Agregado John Saturno, se fue a realizar el acta al sitio se hizo un levantamiento del cadáver se aperturó como un suicidio posterior a eso la mamá de la víctima Luisa Espina nos comenta de que en la habitación encuentra el celular de la víctima el cual lo logra desbloquear y descubre unas conversaciones del imputado con la victima donde aparentemente sostiene una relación amorosa, posterior a eso fuimos al sitio de su residencia lo avistamos en vía publica el señor ingresa a una vivienda lo cual se dio una resistencia y así procede a decir los derechos, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Publico ABG YUSSETH FUENMAYOR quien formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: corresponde con tu firma la que aparece al pie del acta que se te pone de manifiesto? RESPUESTA: si yo firme las actuaciones. PREGUNTA: en el acta que se recibió la llamada del Detective John Saturno es a ti a quien se te realiza la llamada? RESPUESTA: se realizó llamada al Jefe de guardia y yo plasmo el acta de inicio porque yo soy el que realiza el acto PREGUNTA: se encontraban de guardia efectivamente para ese momento de ocurrido el hecho? RESPUESTA: efectivamente nos encontrábamos de guardia. PREGUNTA: además de la recepción de la llamada para suscribir el acta, qué otra actuación realizaste? RESPUESTA: yo le leí los derechos al imputado. PREGUNTA: al momento de leerle los derechos le realizaste la inspección corporal? RESPUESTA: no recuerdo haberle realizado una Inspección corporal. PREGUNTA: en el acta que se te pone de manifiesto se dejó constancia si se colecto algún tipo de evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: no el acta que yo realice no. PREGUNTA: tu función dentro del grupo de guardia cuál es, cual es la tarea asignada? RESPUESTA: en ese momento yo me encargue de realizar lo que le llamamos papeleo, que sería portada, participación fiscal, acta de inicio y los derechos del imputado. PREGUNTA: Imponerle al imputado sobre sus derechos? RESPUESTA: si sobre sus derechos. NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA ABG ASDRUBAL PRADO Y EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO A CARGO DE LA JUEZA DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, NO REALIZó PREGÚNTAS AL FUNCIONARIO.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
-DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE DAVID BULA, DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE DAVID BULA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: el acta suscrita en fecha 23 de marzo en relación a la aprehensión del ciudadano Kenny Pírela mi aporte es yo fui jefe de la comisión donde se estaban haciendo las investigaciones relacionadas a un suicidio, se recibió en actas procesales anteriores una entrevista relacionada con la progenitora de la misma, de la víctima en este caso, donde ella manifiesta haber encontrado un teléfono celular propiedad de su hija, la víctima, donde ve reflejado plasmado en las diferentes plataformas de las redes sociales conversaciones con el ciudadano en este caso investigado, donde sostienen una relación sentimental, una relación amorosa con ella, cabe destacar que el ciudadano es ex pareja de la progenitora de la víctima, ella me manifiesta eso, y a partir de esa entrevista le hice un vaciado de contenido al teléfono colectado, en este caso ella lo está consignando en la entrevista, se le hizo vaciado de contenido y a raíz de eso se procede a ir a la dirección del ciudadano Investigado en calidad de ser identificado y ubicado, se va a la dirección del sitio donde vive la persona no se encuentra en la dirección se obtiene entrevista con un transeúnte del lugar y nos manifiesta que el ciudadano requerido por la comisión está por la adyacencias del sitio vestido de cierta forma se procede a hacer rastreo de la misma los funcionarios dan con el paradero del ciudadano, él ingresa a una vivienda donde es aprehendido, donde él le pone resistencia a la detención y se procede a detener al mismo y se le leen sus derechos por la resistencia a la autoridad, y de ahí es presentado ante el Ministerio Publico, a la fiscal correspondiente para esa fecha y se le anexa copia del acta procesal del levantamiento del cuerpo de la adolescente en este caso, cabe destacar que en el sitio se le encontró un teléfono celular propiedad del ciudadano donde se colecta como evidencia de interés criminalístico y se procede al vaciado de contenido del mismo, es todo".
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
- DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: El 23 de marzo de 2021 a las 3.00 horas de la mañana continuando con las investigaciones, en relación a una occisa por asfixia mecánica procedimos a trasladarnos hasta la dirección sector veritas, en compañía de los funcionarios David Bula, Detective Agregado Eduardo Valbuena, Oscari Gallardo, Doris HERNANDEZ, Luis Silguero, Víctor Fuenmayor y Jesús Manzanares, y Anthony González, en dicha dirección se realizó la aprehensión del ciudadano, es todo".
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
-DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE JESUS MANSANARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Esta fue la que se realizó en la aprehensión del ciudadano, es todo.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
-DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE LUIS SILGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, eje de investigaciones de Homicidios Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: yo fui aquí en apoyo, pero no soy funcionario actuante como tal, no suscribí acta ni nada, es todo.
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. Así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso.
-DEL TESTIMONIO DEL TESTIMONIO DEL DETECTIVE LUIS RINCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, División Especial de Criminalística, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: Buenos días mi nombre es detective agregado Luís Rincón el motivo es reconocimiento y vaciado de contenido de la galería de la carpeta de videos de nombre Kenny mensaje de whatsapp con el numero relacionado como Ricardo Jiménez a un dispositivo equipo celular marca Samsung negro seria de IMEI 257665/08/03/42941, como resultado de los procedimientos aplicados con la finalidad de practicar la experticia de de extracción de contenido a un teléfono celular se obtuvo lo siguiente: en la aplicación de whatsapp se logro evidenciar la existencia de varias conversaciones con el numero solicitado en el memorándum Ricardo Jiménez, 0414-9612939, como se deja plasmado en las visuales anteriores de igual forma se aprecio al existencia de varios audios los cuales serán remitidos en un disco versátil DVD de forma circular marca optidata sin serial visible en el cual se encuentran varios archivos de notas de voz extraídos de las conversaciones en el whatsapp del dispositivo móvil, con su respectiva planilla de registro identificado con el número de registro 0129-22 galería de videos en la carpeta de nombre Kenny se logro apreciar la existencia de 5 videos de interés criminalisticos que serán remitidos en un disco de marca optidata sin serial visible con su respectivo numero de planilla 0129.ES TODO
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario, conjuntamente con la documental referida al Acta de vaciado de contenido al objeto incautado de interés criminalístico (teléfono celular), propiedad y uso de la victima de autos, se logro observar y extraer una serie de mensajes dirigidos a un usuario de sexo masculino entre otros, donde le manifiesta que habría atento contra su vida por problemas personales en su núcleo familiar, quedando demostrado para esta juzgadora la inexistencia y responsabilidad penal del acusado de autos, en el delito de INDUCCION AL SUICIDIO, cometido presuntamente en perjuicio de la victima de autos, considerando existente una declaración de confesión en la presente.
Ahora bien, realizando una disección y concatenación de los medios probatorios se puede determinar que no existe una prueba palmaria que logre dilucidar los hechos suscitados en el presente caso, careciendo el mismo de certeza, la cual no se pudo determinar en el debate, en virtud de ello, no existe certeza ni medios probatorios palmarios que establezca la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). De lo antes expuesto destaca esta Juzgadora, que no se pudo determinar LA CULPABILIDAD del ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en el presente debate oral y reservado.
Al respecto, el citado artículo 59en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 59. INDUCCION AL SUICIDIO.
El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecido en esta Ley.
En ambos casos, es necesario acreditar que fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer
Considera este Tribunal que el tipo penal de INDUCCION AL SUICIDIO, se compone de la siguiente manera:
SUJETO ACTIVO INDIFERENTE, Toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable.
SUJETO PASIVO ESPECIFICO, Por cuanto debe tratarse de una mujer.
CONDUCTA TÍPICA, este artículo prevé dos conducta, el odiar y despreciar por la condición de mujer, incentivándola atentar contra su propia vida.
Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en la comisión del delito de: INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como se indicó anteriormente no existe una prueba palmaria que sustente la certeza de la comisión del hecho punible por el cual fue acusado el ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en virtud de ello, durante el debate oral y reservado no se pudo determinar basados en los medios probatorios adminiculado con los hechos, LA CULPABILIDAD del acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, asimismo, se observa una incongruencia en los hechos concatenados con los medios probatorios puesto que no existe una certeza sobre la RESPONSABILIDAD PENAL en los hechos delictivos por los cuales fue acusado el ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, denotando con relevancia esta Juzgadora que dado que el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia inherente al acusado hasta ser demostrado lo contrario, existen severas dudas las cuales hacen presente al principio también inherente al acusado “IN DUBIO PRO REO” beneficiando la duda en el presente caso al reo.
Así las cosas comprobado el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal Especializado que no quedó probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, en la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es por lo que el presente fallo ha de ser declarada la NO CULPABILIDAD del acusado, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
Resulta imperioso destacar, que en el presente caso iniciado con ocasión de los delitos de, INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no pudo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia inherente al acusado durante el proceso penal seguido en su contra, toda vez que dichas circunstancias no pudieron ser corroboradas en el debate oral y privado, por cuanto no fueron incorporados al juicio oral elementos de pruebas suficientes para crear la convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Ahora bien, el objeto del Juicio Oral y Privado en el presente caso, en relación con los delitos debatidos, estaba dirigido a que el Estado, representado en este acto por la representación, demostrara, fuera de toda duda razonable, con plena certeza y basados en la pretensión punitiva, que el acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, es el AUTOR de la comisión de los delitos de: INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En este mismo orden de ideas, es necesario también indicar, que en el presente caso era necesario que el Ministerio Público, demostrara que el acusado cometió dicho delito, pero no ocurrió así, ya que no hubo testigos que dieran fe de ello, puesto que ninguno de los testigos que compareció tal como fueron analizados pudieron dar fe que el acusado fue quien abusó sexualmente de la victima y no fueron presentadas en el debate probatorio pruebas que vinculen al acusado de autos en la comisión de los referidos hechos punibles.
En este orden de ideas, la estructura de la motivación de toda decisión judicial, en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso; en el caso de marras, no se encuentra debidamente probada la participación del acusado en los delitos imputados y no existen pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad penal en los mismos.
Así las cosas, si el Juez o Jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión. La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”. Respecto a este principio señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente: “…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente. Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testifícales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”. Igualmente las prueba testifícales fueron debidamente captadas a través de la inmediación, oralidad, control y contradicción de prueba, lo cual ha permitido hacer el análisis detallado y concatenado para llegar a la plena convicción de que no hay elementos probatorios ni inculpatorios suficientes que demuestren que el acusado haya tenido participación en el hecho delictivo por el cual se le acuso, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado dentro del cual destaca la Sentencia Nº 1303 del 20-06-05 (Caso: ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA) ha sostenido lo siguiente: “…Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE, enseña:
“Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba más todavía cuando es testimonial. Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54) Entonces, siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción”.
Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente: “Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria. En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo) Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, <> (STC 40/1997, de 27 de febrero)” (CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002. Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo…”
Se ha consagrado Universalmente como principio de derecho internacional, como garantía constitucional y como garantía legal sustantiva y procesal que nadie puede ser condenado en materia penal, sino en virtud de obrar en su contra plena prueba del hecho imputado y de su responsabilidad. La plena prueba no puede ser nada diferente de la demostración verdadera de un hecho y unas imputaciones. Debe demostrarse en el proceso que el hecho existió y que el imputado lo realizó y este principio no podría funcionar sino sobre el supuesto que el conocimiento de la verdad es posible y que sólo así se puede demostrar plenamente lo que se pretende y lo que la ley obliga. En el presente caso las pruebas presentadas en el desarrollo del debate fueron insuficientes para declarar la existencia de la responsabilidad penal del acusado, es lo que se puede llamar en el presente caso, prueba incompleta por falta de prueba o ausencia de prueba y no hay fundamento para condenar al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, es por lo que se le ABSUELVE en base al principio denominado IN DUBIO PRO REO; sin olvidarnos que es principio de este jurisdicción especial preservar el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes, a una vida libre de violencia y por parte de esta juzgadora precisar y encontrar la verdad de los hechos y hacer justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en nombre de los derechos que arropan al acusado y victima de autos. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar, más allá de toda duda, en Audiencia Oral y Reservada, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona con los medios de pruebas aportados y debatidas; en el presente caso, NO PUEDE ATRIBUIRSELE al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, la responsabilidad penal en la comisión del delito INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por las razones señaladas. Y ASI SE DECIDE.
Es por esto, que considera este Tribunal de Juicio Especializado que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una insuficiente comprobación del hecho, pues la Fiscalía del Ministerio Publico limitó su investigación solo al procedimiento practicado y a lo señalado por los funcionarios actuantes, no tomó en cuenta, ni practicó otras diligencias necesarias a los fines de demostrar que efectivamente el acusado fue la persona que cometió los referidos delitos, no quedó demostrada la responsabilidad penal, por lo cual se llega a la convicción que el acusado no tuvo participación en los delitos imputados, razón por la cual, y en aplicación al principio de la presunción de inocencia y del “in dubio pro reo”, procede, en consecuencia, a decretar la ABSOLUCIÓN, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar, al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, la responsabilidad penal en la comisión de los delitos de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado, para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.121.126, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO CON DIRECCION EN: AV 13, CALLE 82, CASA 84-88, SECTOR VERITAS, PUNTO DE REFENCIA FRENTE A DIARIO LA VERDAD, de la comisión del delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos y en consecuencia, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano KENNY EDDY PIRELA VILCHEZ, la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias. ASI SE DECIDE. se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.-. CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO,
Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia definitiva, signada bajo el N° 011-2022.
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO
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