PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Militar Ciudadana Abogada Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN y se imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Ciudadano Ex Soldado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 24.196.797, plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria "PALMALICHAL", bajo la jurisdicción de AGROFANB, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribun.....