de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EUGENIA GIL DE GUTIERREZ, GLADYS JOSEFINA GUTIERREZ GIL, JOSÈ LUIS GUTIERREZ GIL, MARIBEL GUTIERREZ GIL, RICHARD DANILO GUTIERREZ GIL y NAIRETH COROMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-61.290.708, V-5.414.469, V-6.357.918, V-6.858.429, V-10.348.828 y V-26.787.002 respectivamente, causahabientes del De-Cujus LUIS MARÌA GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.286.565, fallecido Ab-Intestato, en fecha 13 de enero de 2017, en la Parroquia Ocumare del Tuy Municipio Tomàs Lander del Estado Miranda.