REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2017
Años 207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HANSELL ANTONIO GEDLER DI GREGORIO, GRETTEL ANTONIETA GEDLER HERNANDEZ y FRANKLIN ANTONIO GEDLER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.675.366, V- 20.676.783 y V- 18.994.916, respectivamente, causahabiente del De-Cujus ROMULO JOSE GEDLER REDONDO , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.352.367, fallecida Ab-Intestato, el 07 de octubre de 2016, en la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.