DISPOSITIVA:
PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem; por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente auto y hasta el día 10 DE MAYO DEL 2018. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4, 8 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia." Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del.....