REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN








MATURÍN, 10 DE MAYO DE 2016

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-003-16.
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE HEIXON RAFAEL PULIDO.
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE MIGUEL FLORES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: S/1.HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181.

DELITOS: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en los artículos 402, numerales 01°, 02°, 12 y 16, y atenuantes establecidas en el artículo 399, en los numerales 5° y 11°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar

PENA: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1. Y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Sexagésimo Segunda, con competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

DEFENSOR PUBLICO : MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.604.317, Inpreabogado N° 106.384, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas

Vista la solicitud del MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.604.317, Inpreabogado N° 106.384, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 066698, de fecha 26 de Febrero de 2016, y recibido en este Despacho el día 09 de Mayo de 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, condenado a cumplir la pena, de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con los agravantes establecidos en los artículos 402, numerales 01°, 02°, 12 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribes “GD. PEDRO ZARAZA”, con sede en Barcelona Estado Monagas; domiciliado en el Callejón el “Hato, Sector San Rafael, Casa N° 38, Anaco Estado Anzoátegui este Tribunal Observa:

El día 05 de Enero del 2015, el Tribunal Militar Decimoséptimo (17°) de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, realizó Audiencia de Presentación de Imputados, tal como riela en la presente Causa, Acta de Audiencia, inserta en el folio setenta y dos (72) al folio sesenta y seis (76), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3° y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El día 18 de Marzo del 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela en el acta inserta en los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte se determinó previa realización del cómputo que el penado: S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181; que ha cumplido hasta la presente fecha con SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2016, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Este Tribunal Militar, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181. A objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registro de Antecedentes Penales de donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem; por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente auto y hasta el día 10 DE MAYO DEL 2018. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado S/1. HERMES FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.595.181, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4, 8 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, 8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de lucro y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, con labores de mantenimiento e igualmente deberá realizar una charla relacionada con el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO y las consecuencias que lo produjeron en la Unidad Militar que designe el Tribunal de igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses, constancia de trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. TERCERO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín, Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. CUARTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad se ordena librar boleta de excarcelación. HAGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,


JOSE MIGUEL FLORES
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA.