Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, NIÑAS y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de TRADICION DE INMUEBLE incoada por el ciudadano ARMANDO CELESTINO en contra de los ciudadanos ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ DE CACHUTT y HECTOR ENRIQUE CACHUTT, suficientemente identificados ut supra; y en consecuencia la parte demandada queda condenada a:
PRIMERO: A cumplir con su obligación de hacer la tradición legal del inmueble vendido, otorgando a la parte actora ciudadano ARMANDO MARTINEZ, en su condición de comprador, libre de gravamen e hipoteca, el documento definitivo de la venta celebrada por las partes supra identificadas en fecha 26 de Febrero de 2004, según el contenido del documento privado que se anexó al libel.....