Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273, por el delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción.. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico; tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: Se le impuso al acusado YLDENUET JOSETH OROZCO RODRÍGUEZ, previa imposición del Precepto Constitucional y de los medios alter.....