D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL  RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 07 de Febrero del 2011 y ratificado en fecha 10 de Febrero del  2011 el  por la parte  demandada contra  la sentencia de fecha 07.02.2011 emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 
En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida, declarándose con lugar la misma.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.