DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor Público Militar, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del ciudadano Acusado EX ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.789.709, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 or.....