REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

JUEZ MILITAR: MAYOR LARIZA MARIA THEIS FERRER.
FISCAL MILITAR: MAYOR EDGAR PAUL JONES BALLEM
IMPUTADO: EX ALISTADO ALVARADO RICO SAMUEL
DEFENSOR: 1ER TENIENTE RODRIGUEZ PERALTA DANIEL
SECRETARIO ACCIDENTAL: SM/3ERA DOMINGUEZ ABELARDO

CJPM-TM3C- CAUSA No. 0024/10.



AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha 12 de Abril de 2010 la Fiscalía Militar Auxiliar Quinta, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, por el delito de: DESERCION, previsto en los articulo 523 y 527 numeral 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


La acusación es presentada en contra del ciudadano: ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 19.789.709 y domiciliado en la casa S/N, calle la granza, sector la mina, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Coro Estado Falcón


DE LOS HECHOS


Según se evidencia del escrito acusatorio, que el ciudadano ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, no asistió la formación de control en el Destacamento de Apoyo N° 1 de la Tropas del Cuartel General el dia 15 de Octubre de 2008, encontrándose retardado para la fecha con cuarenta y ocho horas (48). Una vez que esta representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos que nos ocupa, realizó la apertura de la correspondiente investigación y del resultado de la actividad investigativa, se obtuvieron suficientes elementos que hicieron pertinente la presentación del presente escrito acusatorio como Acto Conclusivo.


SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA


El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el Defensor Público Militar representado por el 1er Teniente Daniel Rodríguez Peralta, expuso lo siguiente: “…buenos días a todos los presentes, visto que se encuentran dados los extremos solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, sea acordado a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, quien admitió tanto su responsabilidad como los hechos, y como oferta de reparación del daño las que el tribunal tenga a bien imponer, es todo…”(SIC).


SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS


Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pero antes debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide. SEGUNDO En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano SM/2DA SERGIO AUGUSTO RODRGUEZ FAJARDO, tal prueba, servirá para demostrar la conducta típica antijurídica y culpable del imputado de autos, que consiste en la permanencia arbitraria fuera de la unidad, es decir, podrán indicarnos las circunstancias de modo, tiempo en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de ciudadano S/2do GADDIEL CLISANCHEZ PERAZA, tal prueba, servirá para demostrar la conducta típica antijurídica y culpable del imputado de autos, que consiste en la permanencia arbitraria fuera de la unidad, es decir, podrán indicarnos las circunstancias de modo, tiempo en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonio de ciudadano S/2do RENZO CARVAJAL SARRAMERA, tal prueba, servirá para demostrar la conducta típica antijurídica y culpable del imputado de autos, que consiste en la permanencia arbitraria fuera de la unidad, es decir, podrán indicarnos las circunstancias de modo, tiempo en que ocurrieron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ORDEN DE APERTURA N°MPPD/DS/2.008/574 de fecha 31 de Diciembre de 2008. 2.- HOJA DE FILIACION DE ALTA del ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, titular de la cedula de identidad N° 19.789.709. 3.- Opinión de Comando.4.- record de Conducta correspondiente al ciudadano ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, titular de la cedula de identidad N° 19.789.709.Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública militar, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-



SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL


Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruido se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa el fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.


SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis. Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y su responsabilidad en el hecho que hoy nos ocupa y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Las establecidas en los numerales 1°, 8° primero y segundo aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, como lo es la Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Noveno de Control Con Sede en Punto Fijo, permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y la oferta de reparación del daño impuesta por este Órgano jurisdiccional la cual consiste en un resma de papel oficio cada tres (03) meses. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso UN (01) AÑO. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, venciéndose dicho lapso en fecha 05/05/2011. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor Público Militar, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del ciudadano Acusado EX ALISTADO SAMUEL ANTONIO ALVARADO RICO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.789.709, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1º, 8º, primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: Residir en su actual lugar de domicilio, segundo: Permanecer en un trabajo o empleo, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses ante este despacho. tercero: Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Noveno de Control Con Sede en Punto Fijo. Estado Falcón con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro, cuarto: Como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa atinente a: “…Y COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO LAS QUE EL TRIBUNAL TENGA A BIEN IMPONER, ES TODO…(SIC).”, en consecuencia deberá consignar ante este despacho una resma (01) de papel tamaño oficio cada tres meses.El plazo fijado para el cumplimiento de este régimen es por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha cumpliéndose dicho lapso en fecha: 05-05-2011. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Se ordena notificar a las partes de la Publicación in extenso de la decisión dictada durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 05/05/2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ MILITAR,



LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR

EL SECRETARIO ACC,


ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA