PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia consultada, proferida el 12 de enero de 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO de esta sede laboral en los puntos y términos explicados en la motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. SE DECLARA CON LUGAR la demanda que encabeza las actuaciones de este asunto y contiene pretensión del ciudadano CARLOS MANUEL GUZMÁN (identificado en el encabezamiento de esta decisión) contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), en los puntos indicados en el dispositivo siguiente.
TERCERO. SE CONDENA al INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB) a cancelar al demandante CARLOS MANUEL GUZMÁN, los siguientes conceptos:
1. por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 (BS. F 1.656,79).
2. Por concepto de intereses generados por la antigüedad acumulada, entre el 1 marzo de 2005 .....