En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCILAMENTE CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano HOMAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.410.616, asistido por el abogado MAURO ANTONIO ROJAS J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.714, Recurso de Nulidad contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el PAGO DEL SALARIO al ciudadano HOMAR VÁSQUEZ, DESDE LA SUSPENSIÓN DEL MISMO HASTA LA PRESENTE FECHA Y EN LO SUCESIVO LA CONTINUIDAD EFECTIVA DEL SALARIO, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de ejecutar la decisión se acuerda notific.....