Este Juzgado a fin de evitar mas demoras procesales innecesarias e inseguridad procesal a las partes, en aplicación del principio de la continuidad de la causa e inmutabilidad de los actos, estando la causa en estado ejecución, y en uso de las facultades otorgadas en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que prevé la orientación del proceso dentro de los limites de la prioridad de la realidad de los hechos y la equidad; del articulo 5 ejusdem como obligación del juez de averiguar la verdad por todos los medios a su alcance y no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, DECIDE: ratificar los autos de fecha 17-04-07 y 04-05-07 respectivamente y la notificación del experto ESTHER CABEZA MARTINEZ a fin de que realice la nueva experticia. Así se decide.