Admitida la acusación el tribunal, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a imponer al acusado sobre las figuras alternas a la prosecución del proceso y la figura por admisión de los hechos, quien a viva voz en esta audiencia manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.- En virtud de la manifestación del imputado y admitida como fuere la acusación se Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO. Las actuaciones serán remitas al tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. El ciudadano RAFAEL ENRIQUE SALAZAR RAMIREZ quedara recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente dentro del lapso legal. Cúmplase.