Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos en la Ley. Regístrese la presente decisión y remítase una copia de la misma, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. El penado será personalmente notificado por este Tribunal el día en que se traslade al Centro Penitenciario a efectuar su visita carcelaria Cúmplase.