D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por el ciudadano demandado NEIL ABRAHAM ANTEQUERA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.267, y la parte accionante XUE FENG ZHEN DE CHANG, IRENE KARINA CHANG ZENGY y HECTOR DAVID CHANG ZENG, representado por su apoderada judicial LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.564.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° .....