Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadana SAIRINA DE LOS ANGELES CABRERA TAPIA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano WLADIMIR JOSE BETANCOURT PINEDA, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha quince (15) de Diciembre del año 1992, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: SAIRINA DE LOS ANGELES CABRERA TAPIA y WLADIMIR JOSE BETANCOURT PINED.....