DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, edo. Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Quien aquí decide se aparta de la calificación de delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, cambiándose al delito de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el Art. 571 del C.O.J.M., se admite la calificación del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 509, numeral 1 del C.O.J.M.. SEGUNDO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano S/1 ANIBAL JOSÉ MORA GUERRERO, C.I. Nº 20.382.008, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el Art. 571 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 509, numeral 1, todos del C.O.J.M. de conformidad a lo establecido en el Art. 44 numeral 1 de la C.R.B.V., concatenado con el Art......