Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. "Nilda Lucrecia Hernández"; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; a la Defensa, y al Penado.
Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a los fines de informarle que el penado de autos, quien presuntamente aparece como imputado en la causa KP11-P-2009-1585 llevada por los Tribunales de esa Extensión, actualmente se encuentra en el Centro de Residencia Supervisada Dra. N.....