Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENAREZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.382.012, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación de la referida acusada a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Ap.....