ACUERDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le nace a partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, el cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 03 de Marzo de 2013; de acuerdo a la Ejecución de Sentencia que le fuere realizada en fecha 06 de febrero de 2012. VISTOS Y ANALIZADOS LOS ELEMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido 2/3 partes DE LA PENA IMPUESTA, este Despacho procede y decide ACORDAR el BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PENADO JOSE GREGORIO DIAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.885.081, debiendo continuar con el estricto cumplimiento a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Impuestas en el otorgamiento del anterior beneficio: 1) PR.....