REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2013
201° y 152°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, de fecha 12 de Enero de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Alistado JOSE GREGORIO DIAZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.885.081, quien se encuentra en Beneficio de Régimen Abierto desde el día 24 de enero de 2013 presentándose ante el Centro de Residencia Supervisada “ Dr. Cesar Augusto Dommar” Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a quien le fue impuesta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°,3º,y 4° del artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo 3º) Pérdida del Derecho a Premio y 4°). Perdida de objetos o instrumentos con que se cometió el delito. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A DECIDIR SOBRE EL BENEFICIO DE LEY DE LA SIGUIENTE MANERA:
U N I C O:
Visto que el ciudadano penado Alistado JOSE GREGORIO DIAZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.885.081, a quien le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto desde el día 24 de enero de 2013 presentándose ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Cesar Augusto Dommar” Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; a cargo de la ABOGADA. EULICE VIAMONTE; y por estar en tiempo establecido para el otorgamiento del beneficio de Ley; se procede y en consecuencia este Despacho ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le nace a partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, el cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 03 de Marzo de 2013; de acuerdo a la Ejecución de Sentencia que le fuere realizada en fecha 06 de febrero de 2012. VISTOS Y ANALIZADOS LOS ELEMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido 2/3 partes DE LA PENA IMPUESTA, este Despacho procede y decide ACORDAR el BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PENADO JOSE GREGORIO DIAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.885.081, debiendo continuar con el estricto cumplimiento a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Impuestas en el otorgamiento del anterior beneficio: 1) PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA JURISDICCIÓN DE MIRANDA, VARGAS, DISTRITO CAPITAL Y CIUDAD BOLIVAR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE DESPACHO; 2) NO CAMBIAR LA RESIDENCIA SIN PREVIAMENTE NOTIFICAR AL TRIBUNAL; 3) PROHIBIDO VISITAR SITIOS Y LUGARES PELIGROSOS COMO PROSTIBULOS, BARES O ZONAS DE TOLERANCIA Y CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS; 4) NO RELACIONARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN NI PARTICIPAR EN MEDIOS DELICTIVOS; 5) PRESENTARSE EL DIA VEINTICINCO (25) DE CADA MES ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN y 6) CUMPLIR LAS DISPOSISIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA. El incumplimiento de cualquier medida de seguridad aquí decretada, será causal de revocatoria del beneficio otorgado, quedando así que la presentación ante este Despacho, es hasta el fin de la pena que es el día 03 de noviembre de 2013. Así se Decide. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, remítase copia debidamente certificada del presente auto al al Ciudadano Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Despacho del Viceministro de atención al privado y privada de libertad, al Director General de asistencia Post Penitenciaria; al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes; así mismo, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE