Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Teniente Coronel (R) LUIS PEDRAZA DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-5.668.958 de la responsabilidad penal con ocasión a la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito militar de ESPIONAJE, tipificado en el artículo 471, numeral 1 y sancionado en el artículo 472 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 390 numeral 1 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena como consecuencia de la presente sentencia absolutoria, la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del mencionado ciudadano, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 366 .....