el Tribunal ordena su Enjuiciamiento, de conformidad con los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Se acuerda mantener la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "C", consistente en presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de Juicio. Sexto: Se ordena el traslado del adolescente acusado a la Entidad Socioeducativa de Varones, en virtud de que al mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Penal. Séptimo: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio, de conformidad con el articulo 579 y 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando las partes notificadas con la lectura y la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del Artículo 537 de Ley especial. Se intima a .....